REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: MARIA JULIANA CALDERON AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.245.004, domiciliada en el sector “ EL PALMAR” por los módulos de apure, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ARMANDO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.269, domiciliado en el sector “ EL PALMAR” por los módulos de apure, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 516-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil diez (2010), suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos ARMANDO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.269, domiciliado en el sector “ EL PALMAR” por los módulos de apure, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana MARIA JULIANA CALDERON AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.245.004, domiciliada en el sector “ EL PALMAR” por los módulos de apure, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del POR NACER; Donde el ciudadano ARMANDO UNDA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de los gastos de medicina y consultas medicas por el embarazo y posteriormente al nacimiento del bebe como obligación de Manutención.
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), en el mes de julio, para la compra de ropa y otros para el bebe.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época.
CUARTO: Aportar en el mes de Diciembre del presente año 2.010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para cubrir los gastos del parto.
QUINTO: Me comprometo en agregar a mi carga familiar el POR NACER, para así cubrir los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera mi hijo.
SEXTO: que de oficio este tribunal anualmente aumente el veinte por ciento (20%) de la obligación de manutención y los referidos bonos o de acuerdo al aumento de los sueldos y salarios.
Por su parte, la ciudadana MARIA JULIANA CALDERON AVILA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre del POR NACER ciudadano ARMANDO UNDA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARMANDO UNDA y MARIA JULIANA CALDERON AVILA, plenamente identificados a favor del por nacer, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros; para que se haga efectiva la obligación correspondiente y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 516-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.