REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: JUAN INES SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.107, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: DIANA CAROLINA NUÑEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.849.305, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 518-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil diez (2010), suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos DIANA CAROLINA NUÑEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.849.305, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado; y él ciudadano JUAN INES SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.107, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); Donde el ciudadano JUAN INES SANTANA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos.
SEGUNDO: Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, los útiles y uniformes escolares de sus hijos.
TERCERO: Comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época para sus hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana DIANA CAROLINA NUÑEZ POLANCO, en su carácter de madre de los niños se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JUAN INES SANTANA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DIANA CAROLINA NUÑEZ POLANCO Y JUAN INES SANTANA, plenamente identificados; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) a partir del presente mes de Octubre del año dos mil diez (2.010), por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.
SEGUNDO: Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, los útiles y uniformes escolares de sus hijos.
TERCERO: Comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época para sus hijos;
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.
(negita y subrayado del tribunal).-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 518-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.