REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.550, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JHEN ALEXANDER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.171, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE Nº 476-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha treinta (30) de Septiembre del dos mil diez (2010), suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos JHEN ALEXANDER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.171, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.550, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de sus hijos: ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); Donde el ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA, antes identificado se comprometió a:
En virtud del monto adeudado por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (2.400 BS), por concepto de Obligación de Manutención cancelarlos en dos cuotas, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) cancelarlos el martes 05/10/2.010 Y el monto restante de MIL CUATROCIENTOS (1.400,00 BS) cancelarlos a finales del presente mes de Octubre del 2.010.
Por su parte, la ciudadana RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, en su carácter de madre de los niños se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JHEN ALEXANDER OCHOA y RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, plenamente identificados a favor de los niños; ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 476-2010.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|