REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: BARBARA JOSEFINA GARCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.659, domiciliada en el sector “Valle Verde”, calle “Los Laureles”, en medio de la casa del señor Argenis Guedez y parcela sin ocupante, de la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.071.495, domiciliado en el Barrio “Caujarito”, casa sin numero, calle Wiston Leal, en medio de la casa del Profesor Juan Laurel y la casa del señor Bartolo Méndez, de la Población de Elorza Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 314-2006.
Visto el anterior convenimiento de fecha 05/08/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA y BARBARA JOSEFINA GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.071.495 y 16.271.659 respectivamente, por motivo de fijación de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida), de cinco (05) años de edad. Donde el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales la obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aumentar para los meses de Agosto, la bonificación especial para útiles escolares y uniformes en la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.).
TERCERO: Aumentar para los meses de Diciembre, la bonificación especial para estrenos y juguetes en la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.).
Por su parte, la ciudadana BARBARA JOSEFINA GARCIA TOVAR en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano FRANCO PIÑERO WILLIS RAMON en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JOSE FRANCISCO GARCIA y la ciudadana BARBARA JOSEFINA GARCIA TOVAR plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de Aumento obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), por concepto de aumento del Bono especial para uniformes y Útiles escolares para su hija. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), por concepto de aumento del Bono especial para estrenos y juguetes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 314-2006 Abog. Yuriz Díaz