REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: CAÑA CALDERON OMERO TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.030, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GARCIA MARIA MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.040, de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 542-2010.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos GARCIA MARIA MILAGRO y CAÑA CALDERON OMERO TOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.189.040 y 8.189.030 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de diecisiete (17), diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente. Donde la ciudadana GARCIA MARIA MILAGRO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de agosto y Diciembre respectivamente, un bono especial para compra de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos por la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.).
Por su parte, el ciudadano CAÑA CALDERON OMERO TOMAS en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por la madre de sus hijos ciudadana GARCIA MARIA MILAGRO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JOSE FRANCISCO GARCIA y el ciudadano CAÑA CALDERON OMERO TOMAS plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de agosto y Diciembre respectivamente, un bono especial para compra de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos por la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.). Líbrese oficio para apertura de cuenta donde deberán depositarse las cantidades antes mencionadas a favor de los beneficiarios; cuenta que podrá ser movilizada libremente por su titular sin autorización alguna de este despacho. Notifíquese a la obligada en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 542-2010 Abog. Yuriz Díaz