REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, GUERRERO ASCANIO GILMER GIOSMAR (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.166, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Sabanas de la concepción; SUR: Fundo sitio hermoso. ESTE: Fundo sitio hermoso y OESTE: Fundo el Juncar. Las bienhechurias se denominan “MATA LINDA” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). de CIEN HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 100 Has con 2.537 Mts 2) ubicadas en el Sector LA CONCEPCION, parroquia: ELORZA, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa rural de Habitación familiar de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts. 2) de construcción, con techo de zinc, paredes de bloque de cemento a medio frisar, piso de cemento rustico y viga estructural en el techo de 2x1 y 2x2, cuya división interna es la siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) baño y una (01) cocina (01). 2.-) sesenta (60) animales de tipo ganado vacuno y dos (02) animales de tipo ganado caballar. 3.-) cincuenta (50) Hectáreas de pasto natural y VEINTE (20) hectáreas de Pasto artificial de tipo Suacen. 4.-) diez (10) árboles de madera entre Samán, Laurel y Salao. Una (01) perforación con una (01) bomba de mano y una (01) motobomba instalada. Un (01) tanque de agua aéreo con capacidad para diez mil litros (10.000 Ltrs.). 5.-) Un (01) préstamo artificial de aproximadamente 10 x 5 es decir; cincuenta metros cuadrados (50 mtrs. 2) y veinte (20) metros de profundidad. 6.-) Un (01) molino de viento, Una (01) vaquera de 15 x 20 metros, es decir, Trescientos metros cuadrados (300 mtrs. 2) con diez (10) hiladas de tubo de tipo petrolero de 2x2, techo de zinc, piso de cemento y embarcadero; una (01) becerrera y un corral de 25 x 30 metros, es decir; setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mtrs. 2) cercado con tubo de cuatro pulgadas (4”) y botalones de madera de cuatro, tres, y dos pulgadas (4,3 y 2”), Una (01) cochinera. Las bienhechurias aquí descritas se encuentra totalmente cercadas perimetralmente con alambre de púas de cinco (05) pelos y estantillos de madera a cada dos metros de separación, abarcando una extensión aproximada de cuatro kilómetros (04 Km) de cerca y adicional a ello, cinco kilómetros (05 Km.) de cerca eléctrica con estantes de madera y aisladores. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUILLERMO ANTONIO FAJARDO ASCANIO Y LUIS EFREN GUERRERO ASCANIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.559.984 Y V-12.582.672; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUERRERO ASCANIO GILMER GIOSMAR, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 946-2010