REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, ELIODORO MARTINEZ ORTEGA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.817, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad de aproximadamente QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512 Mts2.) que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Rosa Martínez, con dieciocho metros (18 Mts.). SUR: Calle sin nombre, con treinta y siete Metros (37 mts.). ESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Miriam Rodríguez, con treinta y siete metros (37 mts.) y OESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Maria Espinoza, con treinta y seis metros (36 mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle Juan Vicente Torrealba, cruce con Calle Reina Lucero, de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un local comercial, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, dos (02) depósitos; dos (02) baños, cerca perimetral de columnas de concreto y bloques de cemento, fosas para tanques ya instalados, islas para surtidores y defensas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO JESUS TOVAR Y LUIS ORLANDO BARRIENTOS ORTEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.553.338 Y V-2.478.661; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELIODORO MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 948-2010