REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, GUILLERMO ANTONIO FAJARDO ASCANIO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.984, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: FUNDO RANCHO PAR. SUR: FUNDO EL RESPIRO. ESTE: FUNDO IKAQUE y OESTE: FUNDO EL RESPIRO. Las bienhechurias se denominan “LOS ARAGUATOS” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS ( 298 Has con 7.649 Mts 2) ubicadas en los Baldíos de Rómulo Gallegos, sector Capanaparo, parroquia: Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa principal de Habitación familiar de ciento sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (161,46 m2) de construcción, con paredes de bloque de concreto E-10 Cm. Revestimiento interior en paredes comprendido en friso liso y revestimiento exterior compuesto en friso granular; puertas en laminas de hierro y ventanas en laminas de hierro tipo macuto, techo de laminas de zinc y estructura de hierro, vigas 3x1” y 2x1”, cuya división interna es la siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01} sala recibo comedor y pasillos exteriores. 2.-) Doscientos tres (203) animales de tipo ganado vacuno, cien (100) animales de tipo ganado porcino y 8 equinos. 3.-) Veinticinco (25) Hectáreas de pasto artificial de tipo Brachiaria Humidicola, una Hectárea de Banco de Proteína, Leucoema y Samán. 4.-) Un Conuco de una hectárea entre Plátano, Topocho, Yuca y Maíz; Un cultivo de Árboles frutales entre naranja, mandarina, limón y guanábana. Dos (02) perforaciones de dos pulgadas (02”) y treinta (30) metros de profundidad. Un (01) corral de encierro de 12 x 08 metros de madera estructural y alambre de púa, Una (01) vaquera de madera de 14 x 10 metros, dos (02) comederos de 4 x 60 cm. Dos (02) bebederos de 4 x 1,50 metros (Una (01) tanquilla Sustro Liamm. Un molino de Viento de 12 metros de torre, marca Aeromotor. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con alambre de púas de cuatro (04) pelos y estantillos de madera a cada tres metros de separación, y botalones de madera cada 25 metros abarcando una extensión aproximada de doce kilómetros (12 Km) de cerca. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO JAVIER GALLARDO Y LUIS EFREN GUERRERO ASCANIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.487.403 Y V-12.582.672; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO FAJARDO ASCANIO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 949-2010
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