REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, PEDRO JOSE BARRIOS RAMOS (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno de Ismenia García, mide veintiún metros (21 m), SUR: Terreno de Wilmer Ruiz, mide veintiún metros (21 m). ESTE: Terreno de Juvenal Rabago, mide dieciocho metros (18 m) y OESTE: Calle sin nombre, mide dieciocho metros (18 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el sector “Via El Matadero” de la Población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, puertas de hierro y ventanas de macuto, techo de acerolit, y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división interna: Un (01) local comercial de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de ancho por seis metros (6 m) de largo, un (01) deposito de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de ancho por seis metros (6 m) de largo, un (01) galpón de tres metros (3 m) de ancho por veinte metros (20 m) de largo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) baño interno y un (01) lavadero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA YELI MERCADO RAMOS Y ANDRES MARIA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.234.187 Y V-5.358.816; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana PEDRO JOSE BARRIOS RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 950-2010