REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, FANNY DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.115, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa que es o fue de Olivia Guerrero, mide cuarenta y tres metros (43 m), SUR: Terrenos vacuos, mide cuarenta y tres metros (43 m). ESTE: Calle sin nombre, mide veinticuatro metros (24 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Isolida Guerrero, mide veinticuatro metros (24 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el 30 de Abril de 2009, bajo el N° 28, folios 94 al 95. Protocolo Primero Tomo I. Segundo Trimestre del año 2009, ubicado en el sector “El manguito”, de la Población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo eso fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes levantadas con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm) frisados y pintados, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, techo de platabanda (losacero) con un revestimiento de malla trucson, concreto, manto y teja criolla, el cual descansa sobre tubos estructurales de 80x40, además presenta la siguiente división interna: tres (03) habitaciones, una (01) sala para recibo, una (01) sala para comedor, una (01) cocina y un baño interno. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS MARIA GUEVARA CRUZATE Y MARIA SEGUNDA MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.239.177 Y V-13.569.184; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FANNY DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 951-2010