REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.655-08
IMPUTADO: CRISTIAN REINALDO GALLEGOS LEAL
VICTIMA: CARMEN YULEIMA BERRO
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LOBRE DE VIOLENCOA (VIOLENCIA FISICA)
PROCEDENCIA: FISCALIANOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 28 DE JULIO DEL 2009, el Fiscal NOVENO del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10655-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0124-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CRISTHIAN REINALDO GALLEGOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.767, residenciado por la vía perimetral, barrio Apure Seco, después de la Urbanización Santa Rosa, municipio Biruaca – Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 22-04-08 mediante: en virtud Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-08, en la cual los funcionarios Sargentos Primero (PBA) GLASIMIR RIVAS, DTG. (PBA) NAUDY PÉREZ y DTG (PBA) DAVID LÓPEZ, adscritos a la Comisaria Policial N° 8, con sede en Biruaca Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicios en la comisaria número 08 Biruaca, se presento una ciudadana de nombre BERRO CARMEN YULEIMA, la cual informó que su concubino de nombre REINALDO GALLEGOS la había golpeado, por lo que procedió a tomarle su respectiva denuncia… posteriormente se traslado una comisión policial… con la finalidad de ubicar y detener al ciudadano REINALDO GALLEGOS… donde nos trasladamos hacia el barrio Apure Seco, cerca de la Urbanización Santa Rosa, vía perimetral, Municipio Biruaca, Estado Apure,… al llegar al lugar de los hechos procedimos a actuar de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos entrevistamos con el ciudadano REINALDO GALLEGOS y el mismo se entrego, por lo que procedimos a notificarle sus derechos según el Código Orgánico Procesal Penal…”
Denuncia N° 0035-08 de fecha 22-04-08, ante la Comisaria Policial N° 8, con sede en Biruaca Estado Apure, formulada por la ciudadana CARMEN YULEIMA BERRO, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Policial a fin de denunciar a mi concubino de nombre REINALDO GALLEGOS, por cuanto el mismo me golpeo en varias partes del cuerpo con los puños de la mano.” Es todo.
Esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA donde aparece como autor de los hechos: CRISTHIAN REINALDO GALLEGOS LEAL, antes identificado no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo base sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, el objeto de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos , concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO), tiene su fundamentación Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: DOS (2) años con CINCO (5) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.655-08, seguida en contra del imputado: CRISTHIAN REINALDO GALLEGOS LEAL por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARMEN YULEIMA BERRO titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.752.243, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA