REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2010.
200º 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.947-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DR. GONZALO GONZALEZ BOHORQUEZ
VÍCTIMA : JOSE ALEJANDRO HIDALGO Y GARCIA BALZA WOLFANG JAVIER
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376, F/N: 12-10-78 EDAD; 31, natural de San Fernando, Grado de Instrucción 3er año, Profesión u oficio Pescador, Nombre de la madre Carmen Lourdes Colmenares (V) Otilio Rafael Pérez (v), domicilio: Población Rural Camachero a orillas del Rió Apure después de Boquerones por el rió antes de llegar a Arichuna, casa de Barro donde vive con su mama y hermanos Teléfono del hermano Luís Miguel Pérez. 0426-738-8929 y PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS titular de la cédula de identidad Nº 18.941.920, F/N: 16-04-1987, Edad: 23 años, natural de Caracas Dtto. Capital, Grado de Instrucción 3er año, profesión u oficio: Comerciante, nombre de la madre Dilis Marisol Sánchez (V), padre Francisco Peraza (v), residenciado en la Urbanización los Centauros manzana C-7, CASA Nº 07 de color Azul, a dos veredas de la casilla policial. Teléfono de ubicación 0424-3271194 de su esposa Ariana Flores
DELITO ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES CULPOSAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.


En el día de hoy, Diez (10) de Septiembre de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376 y PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS titular de la cédula de identidad Nº 18.941.920, por la presunta comisión de uno de los Delitos de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES CULPOSAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 357, en relación con el artículo 80 último aparte, 218, 277, 415 y 174, del Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y estando presente el Defensor Privado Abg. GONZALO GONZALEZ BOHORQUEZ, quien se encuentra debidamente notificado previamente y asumirá la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Primero del Ministerio Público expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376 y PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 18.941.920, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritos y procedo a dar lectura (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL LEYÓ EL ACTA, mencionando todos los elementos de convicción con su respectiva cadena de custodia). Ahora bien, vista la notificación de los derechos de los imputados y las actuaciones que conforman el presente asunto, así como la conducta desplegada de los mismos, precalifico los hechos como ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, visto que la conducta iba dirigida a despojar al taxista de sus pertenencias, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2º , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, LESIONES GRAVES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO HIDALGO previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al artículo 420 todos del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WOLFANG JAVIER GARCIA BALZA, por todo lo antes expuesto, solicita esta Representación Fiscal, se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 248 ejusdem, así mismo solicito se le impongan a los imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos legales, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho, en razón de la pena que llegara a imponerse, así mismo admita la precalificación expuesta por esta vindicta pública.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos antes descritos por la vindicta pública, se les comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio y de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicita al imputado PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS, que desaloje la sala y el imputado RICHARD RAFAEL PÉREZ, expone: “Yo llegue del campo como a las 2:00 AM de la mañana traiga en un koala un revolver y una pistola que venia a venderlas y me monte con es taxista y cuando la policía nos canto la voz de alto por sospechosos el carro y le dije que no se parara el se llevo una camioneta por delante y allí fue que los policía dispararon y me que de en carro por que yo no puedo correr por soy renco y el era el que venia en la parte de atrás y no saque armamento solo le dije que no se parara y allí llegaron los policías y me dijeron que me iba a matar, yo se que soy culpable y nunca lo amenacé con el armamento. Es todo. Seguidamente se le solicita al imputado RICHARD RAFAEL PÉREZ, que desaloje la sala y el imputado, PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS, expone: “A mi no me agarraron en ningún vehículo, yo iba pasando por el vehículo y el carro yo corrí por que me iba a atropellar el carro y pueden poner al taxista que me reconozca de cómo yo andaba en carro y si lo amenazase en algún momento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. GONZALO GONZALEZ BOHORQUEZ: “Visto lo explanado por uno de mis defendidos ciudadanos Richard Pérez, se ve claramente que mi defendido, Peraza en ningún momento andaba en el vehículo era un transeúnte mas como lo hacia el señor hidalgo y viendo que el vehículo se desplazaba a alta velocidad al momento que el cruzaba la calle, y emprendió carrera para evitar el arrollamiento, así miso en ningún momento portaba armamento alguno, tal y cual como lo dejo explanado el señor Richard Pérez , de manera pues que es claro y evidente que mi defendido el señor peraza es inocente. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, de la Defensa Privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, y en consecuencia: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Así mismo, se admite la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público; 3.- En vista que la Vindicta Pública es la titular de la acción penal, y es quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-De igual forma, se acuerda imponer a los imputados ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376 y PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS titular de la cédula de identidad Nº 18.941.920, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Quedando los imputados recluidos en la COMANDANCIA DE LA POLICIA, a la orden del Tribunal Segundo de Control. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376 y PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS titular de la cédula de identidad Nº 18.941.920.

SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las múltiples diligencias que practicar.

TERCERO Se Admite la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación a los delitos de ASALTO TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de WOLFANG JAVIER GARCIA BALZA, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2º en perjuicio del Estado Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del Estado Venezolano LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al artículo 420 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO HIDALGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WOLFANG JAVIER GARCIA BALZA.

CUARTO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al llenar los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos, RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376, F/N: 12-10-78 EDAD; 31, natural de San Fernando, Grado de Instrucción 3er año, Profesión u oficio Pescador, Nombre de la madre Carmen Lourdes Colmenares (V) Otilio Rafael Pérez (v), domicilio: Población Rural Camachero a orillas del Rió Apure después de Boquerones por el rió antes de llegar a Arichuna, casa de Barro donde vive con su mama y hermanos Teléfono del hermano Luís Miguel Pérez. 0426-738-8929 y PEREZ SANCHEZ JOHANSE DE JESUS titular de la cédula de identidad Nº 18.941.920, F/N: 16-04-1987, Edad: 23 años, natural de Caracas Dtto. Capital, Grado de Instrucción 3er año, profesión u oficio: Comerciante, nombre de la madre Dilis Marisol Sánchez (V), padre Francisco Peraza (v), residenciado en la Urbanización los Centauros manzana C-7, CASA Nº 07 de color Azul, a dos veredas de la casilla policial. Teléfono de ubicación 0424-3271194 de su esposa Ariana Flores.

QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 254, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán permanecer recluidos en la COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, a la orden del Tribunal Segundo de Control. Líbrese la correspondiente BOLETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA