REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.917-10
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MATUTE LAYA Y PEDRO PABLO FARFAN.-
VICTIMA: LUIS EDUARDO MATUTE LAYA.-
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F04-1653-02).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOS y ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA en su carácter de Fiscal Cuarta Y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a:LUIS EDUARDO MATUTE Y PEDRO LAYA FARFAN; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 22-07-02 en virtud de la diligencia practicada por el ciudadano Luis Manuel Herrera, funcionario adscrito a las Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 44 del Estado Apure, , en la que informa lo siguiente “En contándome de servicio en el Comando de Transito de Biruaca me fue ordenado por el oficial de día C/2do 3599 Víctor Álvarez, para que me trasladara hasta la avenida Caracas con calle Nº 13, con ocasión a un accidente de transito con lesionados identificando al conductor presente como Pedro Pablo Farfán quien conducía un toyota Land Cruiser el mismo manifestó que el conductor de la moto resulto lesionado y fue trasladado al Hospital de esta Ciudad………… : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas específicamente de Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionado en articulo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 14-12-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 18-07-2002 han transcurrido ocho (08) años, y un (01) mes y veinticinco (25) dias; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.917-10, seguida en contra de: LUIS EDUARDO MATUTE Y PEDRO PABLO FARFAN, por la presunta comisión de uno de los delitos: LESIONES CULPOSAS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-12.917-10
MEA/YC/Carlos.-