REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-12.873-10
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) ROSA ORELLANA
DELITO (S) CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 06-04-2010, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: POLANCO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.619.458, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL lo siguiente:
“Encontrándome en la oficina en la sede del despacho, se presento de manera espontánea una persona, quien no quiso aportar sus datos por temor a represarías futuras, manifestándome querer colaboradora con la justicia ya que se encontraba cansado que en el barrio cinco de julio casa de color amarillo con verde, propiedad de una ciudadana: ROSA ORELLANA apodada LA CHICHA, tiene una venta de droga y estaba perjudicando a los jóvenes de dicho sector, en vista a tal información le informe a la seguridad, quien me ordeno que trasladara con la persona que le estaba aportando la información y otro funcionario, a fin de practicar labores de dicha residencia y corroborara la información, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario REINALDO MORILLO, en un vehiculo particular y la informante a la precitada dirección, una vez en el referido sector la informante le señalo la referida residencia.., la cual es la casa con una pared de color amarillo y verde: una vez en dicha vivienda, del municipio san Fernando Estado Apure,, la ciudadana que le aportaba dicha información nos informo que la dejara alejada del sector ya que no quería que tomaran represarías en su contra, lo cual hicimos, acto seguido siendo las siete horas de la noche, regresamos al referido sector a fin de practicar una vigilancia estática una vez en la misma pudiéramos observar, que en dicha vivienda llegaban personas de diferentes sexos quienes se acercaban a unas de las ventanas de las residencia y se producía un intercambio entra manos por lo que se presume que se trata de una venta clandestina de estupefacientes y psicotrópicas (drogas) seguidamente procedimos en retirarnos del lugar y retornar a la sede del despacho a fin de informarle a su superioridad de el procedimiento realizado, el cual ordeno se solicitara a la fiscalia décima de esta circunscripción judicial la orden de visita domiciliaria a dicha residencia. Es todo. …”



En este Sentido, considera el Ministerio Publico, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizo, una ves analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.873-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA




Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..




LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 2C-12.873-10
ME/YC/Soli.