REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 2C-69-10

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano SERGIO MANUEL MORENO ANGULO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ABG. JESUS CARMELO MATERAN LOVERA, contentiva de solicitud de entrega del vehiculo de las siguientes características: Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53092, Placas NAN20T, que hiciere el ciudadano SERGIO MANUEL MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.816, en consecuencia, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, decidir al respecto:
Al folio Doce (12) de la presente causa, corre inserta Acta de Revisión de vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53092, Placas NAN20T, practicada el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre.
Al folio veinticinco (25) de la presente causa, cursa Transcripción de Novedad de fecha 24 de Enero del año que discurre, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan que siendo las 18:00 horas , se recibió llamada telefónica por parte de la Funcionaria Yuleima Solórzano, adscrita a la Sla de Emergencia (171), mediante la cual informa que en la avenida caracas de esta ciudad se encuentra un cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
Al folio cuarenta y nueve (49), corre inserta Acta de Inicio de Investigación Penal signada con el Nº 04-F1-0082-10, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio).
A los folios sesenta y sesenta y uno (60 y 61) de la presente causa, mediante el cual informa que resultó infructuosa la practica de Orden de Allanamiento, no obstante se observó el vehículo incriminado desplazándose por la vía, de inmediato se procede a la persecución del mismo, lográndose interceptar al mismo en la Avenida Caracas cruce con calle Ayacucho, incautándose el mismo.
Al folio Ochenta y Siete (87), cursa Experticia Nº 081-10, correspondiente a la experticia practicada al Vehículo Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53092, Placas NAN20T, el cual concluye;
El Serial de Carrocería 8YPBP01C128A53092, serial del motor 2A53092, que porta el vehiculo en estudio, se encuentra en su estado original
Una vez realizada la respectiva Peritación, se evidencia que el vehículo se encuentra registrado a nombre de LOCURTO DE BRUDA GENY DEL CARMEN.-
Al folio Ochenta y Ocho (88) se encuentra inserta Planilla de Revisión de Vehículos.-
Al folio Noventa y Cinco (95), cursa Experticia Química Botánica, la cual resultó positiva: ALCALOIDES (COCAINA).
Al folio ciento Veintitrés (123) corre inserta Acta de Negativa de entrega de vehículo correspondiente a la investigación penal Nº 04_F01-0082-10, suscrita por la profesional del derecho, Abogada JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por haber resultado positivo al análisis químico practicado, el cual arrojó POSITIVO ALCALOIDES (COCAINA). Por lo que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en su artículo 66, que los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores, empleados en la comisión del delito en materia de droga…, serán incautados y colocar preventivamente hasta su confiscación, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
El 11 de Agosto del año que discurre, se recibe la presente investigación procedente de la Fiscalía in comento, y en esta misma fecha este Tribunal acordó mediante auto, pautar la celebración de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11 de Septiembre del año que discurre, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Tribunal a los fines de la celebración de la misma y una vez concedida la palabra a las partes y expuestos sus alegatos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el lapso de Ley a los fines de emitir su pronunciamiento.

El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.
Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo solicitado, y visto lo señalado en el Auto de Negativa de Vehículo, aunado a lo establecido en la norma ya citada, este Tribunal, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por el solicitante, y niega la entrega del vehiculo Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53092, Placas NAN20T, e incautado preventivamente el vehículo en cuestión y lo coloca a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53092, Placas NAN20T, al ciudadano SERGIO MANUEL MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 18.993.816, e incautado preventivamente el vehículo en cuestión y lo coloca a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

La Secretaria,

Abg. Ysmaira Camejo.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Ysmaira Camejo.-



Causa: S2C-69-10
Lourdes.-