REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.946-10
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO MILANO ESPAÑA
VICTIMA: PEREZ QUERALES ANIMARBER DE LOS ANGELES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.946-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F2-1272-03 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que la presente investigación se inicia en fecha 03 de Febrero de 2003 denuncia interpuesta por la ciudadana: PEREZ QUERALES ANIMARBER DE LOS ANGELES, en la cual expuso:
“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: MIGUEL MILANO, quien la agarro y la monto en su vehiculo y la llevo para la casa de el y el mismo la golpeo varias partes del cuerpo, de igual manera le quito una cadena de oro con dos medallas valoradas en trescientos mil bolívares, un celular marca Patagonea, valorado en ciento veinte mil bolívares, un bolso de color rojo con todos sus libros y cuarenta mil bolívares en efectivo, es todo…
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la CONTRA LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD Y LAS PERSONA , previsto y sancionada en el articulo 184 del código penal vigente para el momento de los hechos ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionarios policiales apuntaron a los hijos de la victima sin causa justificada a su vez los funcionarios actuantes le revisaron la casa dándoles patadas a las puertas.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.946-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.946-10, seguida MIGUEL ANTONIO MILANO ESPAÑA, por la presunta comisión del delitos de lesiones; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.946-10
NA/Soli.