REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure 02 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9725-07
IMPUTADO: DEIBIS ALEXANDER BATTA MÚJICA C.I. N° 16.511.209 y JACKSON WILL BROWN C.I. N° 15.822.566
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. CARMEN ELENA PADRON y LORENA JOSEFINA FIRERA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-9725-07 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0775-07 de la Fiscalía; seguida en contra JACKSON WILL BROW, venezolano mayor de edad, residenciado en Puerto Miranda, calle principal, casa sin número, debajo del Puente María Nieves, y titular de la cedula de identidad N° 15.822.566, y DEIBIS ALEXANDER BATTA MUJICA, venezolano mayor de edad, residenciado en el Barrio Luís Herrera, calle principal, casa N° 02, titular de la cedula de identidad N° 16.511.2098, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 24 de Agosto del año 2007, en relación a un procedimiento de esta misma fecha realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Caracas, específicamente frente a la Farmacia Hospital de esta ciudad, avistaron a dos sujetos…, logrando incautar en su parte delantera un arma tipo Facsímil juguete (copia de pistola)…, de igual manera se le incauto al otro sujeto en la pletina del pantalón jeans, al costado derecho un arma Blanca denominada machete con las siguientes características: marca: tres canales, color oxido natural, con la empuñadura de material sintético…,es todo”. Del estudio practicado a las actas que conforman el presente expediente la representación fiscal observa que los hechos que se desglosan en la presente causa no se encuentran tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta en virtud de que el ciudadano DEIBIS BATTA MUJICA, plenamente identificado en autos, portaba para el momento de la detención un arma tipo Facsímil juguete (copia de pistola) la cual no da lugar a la aplicación de Porte Ilícito de Arma previsto en y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, al igual que el machete (arma blanca) incautado al ciudadano JACKSON WILL BROW, plenamente identificado en autos, no se encuentra tipificado como delito o falta, en consecuencia los hechos antes descritos no revisten carácter Penal y no corresponde a la representación fiscal decidir sobre las circunstancias aquí expuestas. Por lo tanto es obligante para esta Representación Fiscal, solicitar como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° Artículo 318, por cuanto el hecho imputado no es típico, tomando en consideración el contenido del Artículo 1 del Código Penal Venezolano, a saber: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…,”
Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6, establece lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas, o infracciones en leyes preexistentes.” (Nullum crimen nulla poena sine lege).
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Publico, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ABG. CARMEN ELENA PADRON y LORENA JOSEFINA FIRERA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-9725-07, seguida en contra JACKSON WILL BROW, titular de la cedula de identidad Nº 15.822.566 y DEIBIS BATTA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 16.511.209, motivado que el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA