REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 02 de Septiembre de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9735-07
IMPUTADO: YURAIBE YARUBAY ACOSTA ESQUEDA C.I. N° 16.511.002
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 23 DE MARZO DE 2010, la Fiscal DECIMA del Ministerio Público, ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-9735-07 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F10-0372-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: YURAIBE YARUBAY ACOSTA ESQUEDA de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 05 de septiembre de 2007, mediante: en virtud de que en fecha 05 de septiembre de 2007, siendo las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Sgto./2do (FAB) EDWIN CAMPOS y el Sgto./2do (PBA) JOSÉ OSORIO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, destacados en la Comisaria N° 08 Biruaca, Estado Apure, quienes dejan constancia de la diligencia practicada, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje, en la Unidad P-0706, realizaban un recorrido de patrullaje por la tercera transversal del Barrio Libertador, cuando avistaron a un sujeto que vestía de pantalón azul y un sweater, color verde aceituna con blanco, detrás de una casa abandonada de color rosado, con una escritura en la pared del frente que dice “ Se Vende” quien al percatarse de la presencia de los funcionarios desplego una actitud muy sospechosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto por medio del parlante de la Unidad de Radio Patrullera P-0706-01, aparcando la misma frente a la dirección antes mencionada, le dieron captura a escasos metros de la misma, posteriormente luego de identificarse como funcionarios policiales del Estado Apure, le informaron al ciudadano que se le realizaría una inspección de persona, según el artículo 205 del COPP, lográndose incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, dos cajas de fósforos de color rojo, azul y blanco, con una escritura en letras negras por un lado donde se lee “Caballo Rojo” Fósforos de seguridad Fosforera Maracay C.A. y por el otro lado en letras de color blanco se lee “DOUGLAS C-54 EEUU 1949 VACA SAGRADA” una contentiva de 18 envoltorios de material sintético de color azul, amarrados con hilo de color negro, contentivos a su vez de un polvo amarillento presunta droga, y la otra contentiva de varios fósforos, y un yesquero color verde con una pieza metálica color cromado en donde se encuentra una escritura gravada que dice “SUPER” por ambos lados. En el bolsillo delantero del lado izquierdo se le incauto un celular Marca Movilnet, color negro, con teclas de color naranja, con una cámara y una pila marca HUAWEI, Modelo HBC85S, con una escritura por la parte trasera de color blanco con naranja que dice “15 AÑOS HUAWEI y 13 billetes de 10.000,00 bolívares cada uno para un total de 130.000,00 bolívares en efectivo, numerados con los siguientes seriales: B28598360, B25991178, E11462775, E51088417, F15635013, F31433534, F20717972, F13612834, F38294106, F11718465, F39600809, F13037117 y F56321777, motivo por el cual le informaron que se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del C.O.P.P., de igual forma le notificaron sus derechos como lo establece el artículo 125 del C.O.P.P., procedieron los funcionarios a trasladar el procedimiento hasta la Comisaría Policial N° 08, en donde el ciudadano quedó identificado como: ACOSTA ESQUEDA YURAIBE YARUBAY, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 15-08-1976, de 31 años de edad, soltero, comerciante residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, segunda entrada, cerca del ambulatorio de Barrio Adentro, en el Mercal de la esquina de la cuadra titular de la cedula de identidad N° V – 16.511.002, quedando detenido para las acciones pertinentes al caso, de igual manera procedieron a pesar la presunta droga incautada en la Panadería y Pastelería “El Trigal II”, y la misma peso 04 gramos, en dicha panadería les atendió el ciudadano ROBERT MORENO C.I. N° 12.139.579, así mismo todo lo incautado fue entregado en CADENA DE CUSTODIA al funcionario Distinguido (FAP) PEDRO VELAZQUEZ, Auxiliar de la División de Investigaciones Penales de guardia para las acciones de rigor. ”..., Es todo. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, Fiscal DECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia del uno de los delitos que están incurso en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece “…A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos (2) gramos, para los casos de POSESIÓN DE COCAINA y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de CANNABIS SATIVA, que se encuentren sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella (…)”, no es menos cierto, que se verifica de las actuaciones y de las resultas de la investigación que aún cuando el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales fue a las 04:30 horas de la tarde, NO SE LOGRO UBICAR Y/O IDENTIFICAR OTRAS PERSONAS QUE CONOCIESEN COMO TESTIGOS NO SOLO DE LA ACAECENCIA DE LA ACTUACIÓN POLICIAL, SINO TAMBIEN DE LA MATERIALIZACIÓN DE LA INCAUTACIÓN, y que consecuencialmente que confieran certeza que la sustancia le fue efectivamente encontrada en poder del ciudadano YURAIBE YARUBAY ACOSTA ESQUEDA, NO OBGTENIENDOSE en el desarrollo de la investigación pese a la búsqueda por parte del organismo comisionado de cualquier persona que tuviera conocimiento de los hechos, ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES que permitan establecer o comprometer de forma seria y fundada la RESPONSABLIDAD PENALDEL IMPUTADO, a tal efecto, constituyendo atribuciones del Ministerio Público las previstas en los artículos 315, 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la facultad de ARCHIVAR, SOBRESEER en la causa penal, según sea el caso, ES POR LO QUE VERIFICANDO COMO FUE QUE NO PUEDE SER ATRIBUIDO EL HECHO AL CIUDADANO YURAIBE YARUBAY ACOSTA ESQUEDA, por lo que resulta procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA MPRESENTE CAUSA POR NO EXISTIR BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO.
Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: tres (3) años, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9735-07, seguida en contra del imputado: YURAIBE YARUBAY ACOSTA ESQUEDA, por la presunta comisión de uno de los delito previstos en la: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 318 numeral 4° y 320 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA







LA SECRETARIA,



ABG. YSMAIRA CAMEJO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO













Causa N° 2C-9735-07 (04-F10-0372-07)
MAE/YC/carmen