REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 2C-10.919-08
JUEZ: MIGUELANGEL ESCLONA
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
SECRETARIA: FANNY CORDOBA
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: AMADO MANUEL FLANDEZ
En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público, DR. LIRIO GARCÍA, y la Defensora Pública DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, y el imputado AMADO MANUEL FLANDEZ. Seguidamente la Defensora Pública Dra. KATIUSKA PINTO, solicita el derecho de palabra y expone: “… Ciudadano Juez consigno en este acto constancia de residencia del ciudadano FLANDEZ AMADO MANUEL, de la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendido. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, copia certificada de la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por el acusado de autos, llevada por el Área de Alguacilazgo bajo el Nº 5270, cursante a los folios 105 y 106. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DR. Lirio García, quien expuso: “… El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar al acusado de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano AMADO MANUEL FLANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.657.885. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “… Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al acusado en la presente causa en fecha 25-09-08, como lo es 1.-presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al respecto éste Tribunal observa sobre esta condición que en la ficha de presentación de imputado las presentaciones que realizó fueron los días 25-09-2008, (día de la celebración de la audiencia preliminar), 27-10-2008, 21-11-2008, 07-01-2009, 09-02-2009, 10-03-2009, 14-04-2009, 08-06-2009, 07-07-2009, 07-08-2009 y 09-09-2009, como quiera que tenía que presentarse doce (12) veces, de las cuales consta en la ficha diez (10) veces, sin embargo de los múltiples diferimientos que se han hecho con ocasión a realizar la respectiva audiencia, el acusado de autos, ha comparecido al llamado del tribunal sin presentarse ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; a saber: 22-10-2009, 18-11-2009, 16-03-2010, 05-05-2010, 08-06-2010, y 13-07-2010, seis (06) actos a los que ha asistido el imputado y que éste Tribunal considera como justificada la condición impuesta de presentaciones. ASI SE DECIDE. 2.- Abstenerse de cometer el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAIJASES. 3.- presentar constancia de residencia; verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: AMADO MANUEL FLANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.657.885; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2010
Causa: 2C-10.919-08.
La presente causa es seguida en contra del ciudadano AMADO MANUEL FLANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.657.885, nacido el 28-08-1955, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Estado Apure, Hijo de Luís Guillermo Prieto Villadiego (v) y Lesbia Marisol Arismendi (v), a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, en consecuencia éste Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 25/09/2008, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano AMADO MANUEL FLANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.657.885, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública DRA. LUISA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta acordada por el lapso de un año, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: es 1.-presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Abstenerse de cometer el delito de DEGRACIÒN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAIJASES 3.- presentar constancia de residencia. Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta en la presente causa, las fichas de presentaciones certificadas por el Jefe de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, constantes a los folios 105 y 106, del acusado AMADO MANUEL FLANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.657.885, signada con el Nº 5270, en la cual se evidencia que el mismo iniciaron sus presentaciones los días 25-09-2008, (día de la celebración de la audiencia preliminar), 27-10-2008, 21-11-2008, 07-01-2009, 09-02-2009, 10-03-2009, 14-04-2009, 08-06-2009, 07-07-2009, 07-08-2009 y 09-09-2009, como quiera que tenía que presentarse doce (12) veces, de las cuales consta en la ficha diez (10) veces, sin embargo de los múltiples diferimientos que se han hecho con ocasión a realizar la respectiva audiencia, el acusado de autos, ha comparecido al llamado del tribunal sin presentarse ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; a saber: 22-10-2009, 18-11-2009, 16-03-2010, 05-05-2010, 08-06-2010, y 13-07-2010, seis (06) actos a los que ha asistido el imputado y una vez consignada la Constancia de Residencia, requisito último para darle cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal sentido, verificado el cumplimiento de las mismas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: AMADO MANUEL FLANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.657.885; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA.
Causa N° 2C-10.919-08
EB/FC.-