REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL ARTICULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

CAUSA N° 2C-12.270-10

JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL 4°: DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LILIA CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: INVASIÒN
VICTIMA: NIXON DAVID MICHAEL
APODERADA
DE LA VICTIMA ABG. MARIELA MAYAUDON
IMPUTADO: ANTONIO JOSE OROZCO CASTILLO

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: se encuentran presentes: encontrándose presente la Representante del Ministerio Público DRA. LILIAN CASTILLO, la víctima NIXON DAVID MICHAEL, Apoderada de la víctima ABG. MARIELA MAYAUDON, el Defensor Público DR. JACKSON CHOMINISTERIO PÚBLICORE LAMUÑO y el IMPUTADO ANTONIO JOSE OROZCO CASTILLO. Seguidamente se le concede al derecho de palabra al Defensor Público y expone lo siguiente: “Ciudadano juez, en virtud de la extensión del tiene el Ministerio Público de la fecha de inicio de la investigación en octubre 2009 vencido el lapso legalmente establecido donde se alude al compromiso que debe tener el ministerio público de concluir la fase de investigación y en 06 meses no dictó acto conclusivo, por esto surge el derecho al investigado de solicitar ante el tribunal respectivo la fijación de un lapso prudencial al ministerio público para que produzca el acto conclusivo de la investigación que lo adelante, en este sentido, la defensa pública que le solicito en beneficio del ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO CASTILLO la fijación de un lapso prudencial al ministerio público, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que al término del mismo el lapso que considere al tribunal imponer produzca el lapso Conclusivo, petición que se ratifica en toda y cada una de sus partes. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la representante del Ministerio Público y expone lo siguiente: “Buen día, ciertamente estamos hablando de dos peticiones diferentes, una del ministerio público y otra de la defensa, siendo la petición que ha hecho la defensa ha sido diferida en varias oportunidades por motivo la incomparecencia del imputado, en esta sala estamos presentes todas las partes y usted como director del proceso podemos entrar a conocer la solicitud de la partes y a tales fines solicito se verifique la petición del ministerio público respecto a que se pronuncia en este acto de las 02 peticiones planteadas por las partes a lo fines de que se pudiera computar el lapso para que el ministerio público presente el acto conclusivo, si bien es cierto que existe una divergencia en que fueron fijadas las audiencias, por ello sería prudente que se pronuncie en audiencia o por auto separado. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante de la víctima ABG. MARIELA MAYAUDON y expone: “Consigno en este acto copia de Poder que me acredita como representante legal de la víctima, para que confrontado con el Original, sea certificado y el mismo surta los efectos legales, ciertamente alega la representante de la víctima una indefensión en el derecho procesal que en este acto se ha expuesto por cuanto en primer lugar la solicitud de la fiscalía es previa a la solicitud de la defensa y así consta en autos en los respectivos diferimientos efectuados que se hace la primera solicitud sin que para entonces existiera la solicitud de la defensa, no se nos ha señalado la diferenciación de las audiencias especiales a tratar, en segundo lugar de pretenderse decidir en audiencia separadas se violarían los principios de la unidad procesal como; la inmediación procesal, la economía procesal, y la celeridad procesal, causando un daño grave a la víctima que represento, quien se siente afectada por el delito de invasión, por todo lo antes expuesto considerando el juez como controlador y director de este proceso puede y debe ordenar el orden procesal, debería tomar la propuesta que en este acto ha hecho la fiscalía, la cual es dar por citadas a todas la partes en esta audiencia y diferir hasta tanto considere conveniente. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oídos los alegatos de las partes este juzgador a los fines de decidir acuerda lo siguiente PRIMERO: Conforme al 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se le otorga un lapso a la MINISTERIO PÚBLICO de noventa (90) días para que presente acto conclusivo a que hubiere lugar para ello este tribunal remitirá original de las actuaciones dejando copia certificada del mismo en el Tribunal. SEGUNDO: Se fija para el día viernes 08 de octubre a las 9: 00 AM a los fines de resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena agregar copia certificada del poder previa certificación del original. Quedan notificadas las partes Es todo. Siendo las diez y treinta horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL