REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-11.735-09
IMPUTADOS: TORTOLERO ZERPA JUAN C.I. N° 12.682.995; HERNÁNDEZ CASTOR ANTONIO C.I. N° 8.198.367 y LUNA GAMENZ JOSÉ MIGUEL C.I. N° 14.521.930
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAZA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 20 DE ENERO DEL 2010, el Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.735-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0022-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: TORTOLERO ZERPA JUAN C.I. N° 12.682.995; HERNÁNDEZ CASTOR ANTONIO C.I. N° 8.198.367 y LUNA GAMEZ JOSÉ MIGUEL C.I. N° 14.521.930, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 06 de febrero del 2009 mediante: “…actuaciones en las que consta acta de policía N° 005-09 de fecha 5 de febrero de 2009, realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de Cunaviche, en la que se puede leer que el día 05-02-2009, encontrándose en funciones de servicios, constataron que en un vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, tipo pickup, placas 39Y-DAO, se encontraba una red de pescar trama 02, un motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial N° 032487, colores gris con rojo, y tres animales sacrificados de la especie conocida como comúnmente como babo, al preguntarle por la correspondiente permisologia para la movilización de los tres ejemplares de la fauna silvestre, respondieron que no la poseían, por lo que fueron aprehendidos en flagrancia y puestos a la orden del Tribunal correspondiente, el cual calificó la aprehensión en flagrancia, e impuso medidas cautelares.”..., Es todo. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LIRIO GARCÍA, Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente: esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis del contenido en la investigación N° 04-F11-0022-09, se puede establecer hasta la presente fecha la Guardia Nacional no ha puesto a la orden del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente los tres animales de la fauna silvestre de la especie conocida comúnmente como babo, a pesar de las solicitudes por escrito que esta Fiscalía ha realizado.
Ha trascurrido un año desde el momento en que se ejecuto el procedimiento por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, sin que se sepa nada de los objetos activos relacionados con la presunta comisión del delito ambiental en que incurrieron los tres imputados de autos, lo cual evidentemente deja sin elementos esenciales la investigación, como lo es la experticia que debió hacerse al momento en que fue retenidos los ejemplares de la fauna silvestre.
Es claro que en el acta de retención los funcionarios dejan constancia de la existencia de tres (3) animales de la fauna silvestre conocida comúnmente como baba, al haber solicitado esta Fiscalía la experticia al Ministerio del Ambiente de los tres animales beneficiados, se recibe como respuesta que no han recibido ningún tipo de animal retenido en procedimiento alguno proveniente de Cunaviche, y menos aún de la especie conocida comúnmente como baba.
Hasta la presente fecha no se tiene conocimiento del destino final de los tres ejemplares de la fauna silvestre retenidos el 05-02-2009; en base a lo expuesto y por cuanto los hechos demuestran que evidentemente desapareció el objeto activo relacionado con la comisión del delito, pues nunca fue consignado en el Ministerio del Ambiente, después de un año de haber ocurrido los hechos no aparece el producto cárnico, lo que hace inferir con claridad que no existe para el mundo jurídico el objeto activo relacionado con la comisión del delito, que se violo la cadena de custodia, no se cumplió el proceso, que es necesario para asegurar los objetos retenidos los objetos retenidos relaciona dos con la presunta comisión de hechos punibles, lo que criminalisticamente, hace que en caso de aparecer dichos animales beneficiados por ejemplo en estado de congelación, que exista duda de si estos sean ejemplares de baba, que se retuvieron en el procedimiento del 5 de febrero de 2009, en el Sector Montiel, de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Es claro que al desaparecer el objeto activo de la presunta comisión de un delito, no se tiene la evidencia necesaria para probar que los ciudadanos imputados son responsables de n delito de acción pública, por lo que para quien suscribe es claro que no puede hacerse un acto conclusivo distinto al sobreseimiento.
El Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con los artículos 320 y 323 del mismo texto adjetivo, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO, para los ciudadanos TORTOLERO ZERPA JUAN, titular de la cedula de identidad N° V- 12.682.995; CASTOR ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.198.367 y JOSÉ MIGUEL LUNA GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.521.930, investigación que se aperturó signada con el N° 04-F11-0022-09, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.735-09, seguida en contra de los imputados: TORTOLERO ZERPA JUAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.682.995, de oficio pescador, letrado, soltero, nacido el 13-07-1976, en Caracas Distrito Capital, hijo de Petra Zapata(V) y Juan Tortolero (V), residenciado en la Calle El Rio, casa sin número, al lado de la bodega Las Veguitas, San Rafael de Atamaica Estado Apure; CASTOR ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.198.367, nacido el 30-06-1957, en San Juan de Payara Estado Apure, de oficio criador de ganado, soltero, letrado, hijo de Tomasa Hernández (V) y Pedro Colmenares (V), residenciado en el Fundo La Enramada Sector La Candelaria, entre Medanito y el Fundo Las Guaitias, San Rafael de Atamaica Estado Apure; y JOSÉ MIGUEL LUNA GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.521.930, nacido el 15-07-1981, en San Rafael de Atamaica Municipio Pedro Camejo Estado Apure, pescador, letrado, soltero, hijo de Esther Gámez (V) y de Pedro Luna (V), residenciado en la calle principal casa sin número, al lado del cementerio municipal en la población de San Rafael de Atamaica Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,por la presunta comisión del delito de: CAZA ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-11.735-09 (04-F11-0022-09)
MAE/YC/carmen