REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.115-09
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE
DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. DIOGENEZ ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 10 de MAYO de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: RANGEL ARAQUE RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 6.608.129, plenamente identificado, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos, por cuanto los mismos me hurtaron una camioneta la cual es propiedad del INCE, el mismo presenta las siguientes características Marca Toyota, Tipo Estacas, Clase Rústicos, serial de carrocería FJ45916282, Serial Motor 2F640643, Placa 829-AXC, el mismo tiene un logotipo del INCE”.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“…ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación nos encontramos en presencia del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES donde aparece como autor de los hechos: Por Identificar. Sin embargo, establecido la copropiedad de los hechos punibles investigados, se observa que se cometió en fecha 10 de Mayo de 2002 y los mismos acarrean una pena de prisión de (04) a (08) años, habiendo trascurrido hasta la fecha un tiempo igual al de (07) años (03) meses y (09) días, que es más del tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 3° del Código Penal Venezolano, por lo en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción pena, y así se postula…”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos…”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “En consecuencia, de acuerdo al 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Público solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente para el momento de los hechos”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE, que invocara el ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………


LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO









Causa N° 2C-12.115-09 (04-F1-0388-02)
MAE/YC/carmen