REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.393-10
IMPUTADO: RAMÓN LORENZO HERNANDEZ CASTRO
VICTIMA: AIDA JOSEFINA PUERTA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLKENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2009, el Fiscal NOVENO del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.393-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0321-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: RAMÓN LORENZO HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V - 13.937.425, de profesión T.S.U. en Administración, residenciado en la Guamita, calle principal, casa N° 135, San Fernando – Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 07-10-08 mediante: en virtud de denuncia formulada ante por ante la Sede del Despacho Fiscal del Estado Apure, por la Ciudadana AIDA JOSEFINA PUERTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 10.616.125, residenciada en la Guamita, calle principal, casa N° 135, San Fernando de Apure, quien manifestó lo siguiente:
“…denunciar a mi ex concubino de nombre: RAMÓN LORENZO HERNANDEZ CASTRO, quien me agrede verbalmente, físicamente y me acosa a donde quiera que voy o estoy, ya no soporto mas esta situación, es por lo que deseo que me ayuden a que esta problemática se arregle ya que no quiero tener ningún contacto con el, que se ocupe de pasar su pensión de alimento y mas nada ya que tenemos dos niños…”, Es todo.
Esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia de uno de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA donde aparece como autor de los hechos: RAMÓN LORENZO HERNANDEZ CASTRO, antes identificado no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna e incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo base sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, el objeto de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos , concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO), tiene su fundamentación Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: UN (1) año, con OCHO (8) meses y trece (13) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.393-10, seguida en contra del imputado: RAMÓN LORENZO HERNANDEZ CASTRO Por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: AIDA JOSEFINA PUERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.616.125, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.393-10 (04-V9-0321-08)
MAE/YC/carmen