REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure 27 de Septiembre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.404-10
IMPUTADO: JUAN EUGENIO MENDEZ
VICTIMA: PAULO ANTONIO GARCIA VELANDRIA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2009, el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.404-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-052-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JUAN EUGENIO MENDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 06-02-08 mediante: en virtud de acta policial de fecha 03 de febrero de 2008:
“…Encontrándome de Servicio en el Puesto de Transito… siendo las 10:00 de la mañana… me traslade a la Avenida Libertador de la Ciudad de Mantecal, en compañía del Sargento de la Policía Lucio Ramón Núñez a investigar un accidente…, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Arrollamiento de Peatón con Lesionados, de inmediato tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente identifique al conductor del vehículo, Placa: DCS-621, Marca: Fiat, Modelo: Idea HLX, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Serial de la Carrocería: 9BD13581872053410… conducido por el ciudadano: JUAN EUGENIO MENDEZ… luego procedí a graficar la posición final en que quedo el vehículo al mismo tiempo se presento al lugar l Dtgdo de la Guardia Nacional Bolivariana Llovera Víctor José, quien movió el vehículo junto a mi persona trasladándome hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, el conductor del vehículo fue trasladado por el TTE (GNB) Meléndez Herrera Omar al Comando de la Guardia Nacional de Venezuela; el lesionado había sido trasladado al Centro Asistencial Martín Lucena… donde me entreviste con el médico de guardia Dr. Humberto Romero… quien informo que el ciudadano PAULO ANTONIO GARCIA ELANDRIA… quien presento Fractura de 2da y 3era Matatarzo del pie derecho… en el lugar se encontraban los siguientes testigos: … Félix José Ramos Barrios… Jhoan Ezequiel Méndez Manzanilla, Javier Nava Labrador…”, Es todo.
Esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS, donde aparece como autor de los hechos: JUAN EUGENIO MENDEZ, antes identificado no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo base sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, el objeto de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos , concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO), tiene su fundamentación Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: DOS (2) años con SIETE (7) meses y VEINTICINCO (25) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.404-10, seguida en contra del imputado: JUAN EUGENIO MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: PAULO ANTONIO GARCIA VELANDRIA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.404-10 (04-F5-052-08)
MAE/YC/carmen