REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200 y 151°-
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-12.897-10
JUEZ: ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA
SECRETARIO: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIA EVELXY JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN LANDAETA.
IMPUTADA: CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.019.002.-


En el día de hoy tres (03) de Septiembre de 2010, siendo la 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de realizar Audiencia Especial, en la causa Penal Nro. 2C-12.897-10, seguida en contra de la ciudadana: CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO, recibida en este Tribunal por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Acto seguido, el ciudadano Juez indicó a la secretaria la verificación de las partes, quien informó que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ, quien fue designada para conocer la causa por el Fiscal Superior de este Estado; el Abogado Privado IVAN LANDAETA, de quien consta la debida acta de juramentación en la causa y previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, la ciudadana imputada: CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio a la Audiencia Especial e indica a las partes que la presente audiencia es con motivo de informarles que la causa recibida en este Despacho por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; le compete a este Tribunal Segundo de Control a partir del momento en que se le dio entrada a las actuaciones y por lo cual se aboca al conocimiento de la misma y siendo que en fecha 31/08/2010, el citado Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 2451 primer aparte y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que desde esa fecha las partes podrán interponer los recursos pertinentes y es a partir de esa fecha cuando al Ministerio Público le corre el lapso para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ, quien expuso: “Me doy por enterada del estado de la causa y solicito al Tribunal copias simples de todas las actuaciones a objeto de continuar la investigación e interponer el acto conclusivo a que haya lugar en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto a la imputada CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO, si entendió lo manifestado y si tiene algo que decir al Tribunal, quien expuso: “Lo único que tengo que decir es que fui maltratada por los funcionarios que me detuvieron y si entendí lo manifestado por el Juez en cuanto al estado de la causa. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVAN LANDAETA, quien expuso: “Me doy por enterado del estado de la causa y solicito al Tribunal copias simples de las actuaciones y que se ordene una valoración médico forense a mi representada por cuanto fue objeto de maltratos. Igualmente, hago de su conocimiento ciudadano juez que se pronuncie respecto a los escritos presentados en esta misma fecha siendo las 10:45 y 11:04 horas de la mañana, respectivamente, mediante la cual solicito se sirva decretar la nulidad de las actuaciones por franca violación de los derechos constitucionales de mi defendida conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete a favor de mi defendida libertad plena desde la sala de éste Tribunal. Asimismo solicito ordene aperturar la correspondiente investigación y se inste a la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los derechos fundamentales (Fiscalía Séptima), por cuanto mi defendida está convaleciente por los maltratos recibidos por los funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela actuantes adscritos al Comando Regional N° 09 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para esclarecer los hechos aquí denunciados en éste escrito. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la exposición del Ministerio Público, lo expuesto por la imputada: CARMEN LUSMERI LEDEZMA FRANCO y su Defensor Privado ABG. IVAN LANDAETA, éste Juzgador se aboca al conocimiento de la causa y da por entendido que las partes están enteradas del estado procesal de la misma. Igualmente en virtud de lo solicitado por la fiscal y el defensor, se ordena expedir copias simples de las actuaciones a objeto que los mismos interpongan los recursos pertinentes a que haya lugar en el lapso de Ley. En virtud de lo expuesto por la imputada y su defensor, se ordena oficiar a la medicatura forense de esta ciudad, para que le realicen una valoración médico forense a la imputada de autos, comisionando al Director del Internado Judicial para trasladarla hasta la medicatura el día martes 07/09/2010 a las 7:00 horas de la mañana. Respecto a la solicitud de la defensa privada sobre que éste juzgado decrete la nulidad de las actuaciones así como se le otorgue la libertad plena a su defendida, las declara sin lugar puesto que de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el Estado Venezolano ha garantizado en todo momento los derechos Constitucionales y Legales que le asisten al justiciable en el proceso penal venezolano, razones que no le asisten al defensor para declarar la misma con lugar. Así se decide. Es todo. Líbrese lo conducente. Terminó, siendo las tres horas de la tarde. Se leyó y firman conformes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA