REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de septiembre de 2010.-
AÑOS: 200° y 151°


Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre del 2010, constante de un (01) folio útil, por el profesional del derecho ABG. AMILCAR GUEDEZ, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL de la Empresa Aerocomercial Los Caobos C.A, representada por su Gerente Administrador ALVARO SADER CASTELLANOS, mediante la cual completa los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal de la querella interpuesta por su persona, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Se admite la querella interpuesta por el profesional del derecho ABG. AMILCAR GUEDEZ, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL de la Empresa Aerocomercial Los Caobos C.A, representada por su Gerente Administrador ALVARO SADER CASTELLANOS.

SEGUNDO: Se confiere al ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, Gerente Administrador de la Empresa Aerocomercial Los Caobos C.A, la condición de parte querellante en la presente causa.

TERCERO: Notifíquese al ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, en su condición de parte querellante, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción a los fines de que pondere la posibilidad de realizar la distribución pertinente a la Fiscalía del Proceso, haciendo la salvedad que en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se encuentra investigación relacionada con la presente querella, signada con el número 2C-11.940-09 y al profesional del derecho ABG. AMILCAR GUEDEZ, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL de la Empresa Aerocomercial Los Caobos C.A, parte QUERELLANTE.

CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos JOSE MANUEL CARREÑO, ROBERTH LEONEL CHANGIL MORILLO, CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ, Y ANDRES RAFAEL INFANTE VILLANUEVA, en su condición de parte querellada. Remítase originales de QUERELLA INTERPUESTA a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debiendo dejar en su lugar en éste juzgado, copia certificada del mismo, para que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA


ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado…

LA SECRETARIA


ABG. FANNY CORDOBA

CAUSA 2C-12.788-10