REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-12.935-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GLEN MIRABAL
VÍCTIMA : MILAGRO ESFIGENIA MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, venezolano, natural de la población del Saman; soltero. Edad 38 años, Residenciado en Calle Comercio Casa S/N de la población del Saman Municipio Achaguas Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, SEIS (06) de Septiembre de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758-588, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; estando presente el defensor privado DR. GLEN MIRABAL, quien se encuentra debidamente juramentado en autos. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, quien fue aprehendido en fecha 02/09/10, por funcionarios del Comando Regional Nº 06 Destacamento Nº 68 Segunda Compañía Guardia Nacional de Achaguas, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (Se deja constancia que leyó el acta). Consigno en este acto copia simple de Informe Médico de la víctima, ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 41, 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGRO ESFIGENIA MARTINEZ, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial de acuerdo con el artículo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima MILAGRO ESFIGENIA MARTINEZ, consistente; en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida. De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEINTE (20) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de AMENZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA y, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, y manifestó: NO DE DESEO DECLARA y expuso: LE CEDO EL DERECHO A MI DEFENSA. Seguidamente la defensora pública ejercida por el Abg. MARIA PEREZ, expone: “Buenas tardes esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito copia de simple de todo el expediente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación está incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículos 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588. 2.- Se decreta la prosecución de la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de AMENZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA y, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone al imputado HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEINTE (20) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. La prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. Así como también la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como AMENZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA y, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO ESFIGENIA MARTINEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de AMENZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA y, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de MILAGRO ESFIGENIA MARTINEZ.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima MILAGRO ESFIGENIA MARTINEZ, consistente; en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEINTE (20) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. QUINTO: Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758-588, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEINTE (20) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. La prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. Así como también la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ.
SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano HERNANDEZ NAVARRO ENYERG JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758-588, venezolano, natural de la población del Saman; soltero. Edad 38 años, Residenciado en Calle Comercio Casa S/N de la población del Saman Municipio Achaguas Estado Apure. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.