REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-12.938-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. LIGIA CASTILLO FISCAL 4° AUX. DEL M.P
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO)
VICTIMA: DIONE BACCA TORRADA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
IMPUTADO: NARANJO GOMEZ LUIS FELIPE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.341.313, Lugar de nacimiento de San Fernando de Apure F/N: 20-10-1990, edad 19 años, de profesión u oficio indefinida con domicilio en la Avenida 5 de Julio, sector la jungla, casa S/N de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, SEIS (06) de SEPTIEMBRE de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: BETANCOURT TREJO LUIS CARLOS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.406.544, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose presente la defensora pública DRA, GLADYS MARTINEZ, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, Dra. LIGIA CASTILLO, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano NARANJO GOMEZ LUIS FELIPE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.341.313, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como Hurto de vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito Hurto de vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, , se preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y expone lo siguiente: “…Yo estaba en un taller de moto acomodándola allí llegaron los ptj para el taller pidieron papeles de la moto y dijeron que esa moto estaba solicitada y fueron a buscar el dueño de la moto y me llevaron para el comando, el dueño de la moto les dio un millón y me dejaron preso a mi y a el lo soltaron y a mi me dejaron. Es todo”.. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas al imputado: ¿De quien es la moto? R= De Darwin ¿Cuando le dieron la moto? R= Desde el jueves y el viernes y buscaron al chamo y el pago R= Cual es la dirección de Darwin R= Guamita 1 donde esta la cancha, casa de color verde con rejas blancas ¿Donde trabaja Darwin? R= En el puesto de colocar tatuajes ¿Desde cuando lo conoce? R= Hace más de un año ¿Y usted no trabaja la cauchera? R= Yo se la quite para trabajar de moto taxi ¿Y esos papeles que el le dio son los de la moto? R= Si me dijo que le sacara copia y le entregara los originales ¿Había testigos? R= El hijo del dueño del taller ¿Cómo se llama? R= Yeison del Tocal por la bajada de Santa Juana. Ceso. Acto seguido procede a realizar la defensa Pública las siguientes preguntas:¿En calidad de que trabajaste la moto? R= Moto taxi ¿Y hace cuanto tiempo la entrego? R= El jueves ¿Y te detuvieron el viernes? R= Si ¿Y llegaste a trabajar? R= No por que la estaba reparando ¿Y cuando fuiste a buscar a Darwin eran los mismos papeles? R= Si eran los mismos ¿Sabias que estaba solicitada? R= No, había otro chamo que la trabajaba. Ceso. Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensora DRA. GLADYS MARTINEZ y expone lo siguiente: “…Ciudadano juez escuchado como fue la ciudadana fiscal del Ministerio Publico presentar a mí defendido precalificando como cosas provenientes del delito Contra la Propiedad y una vez escucho mi defendido y al momento de mostrar las facturas no coincidían y al buscar su dueño que se verifico que dicha motor estaba solicitada, presentes otros cereales que aparecían en los papeles, si bien es cierto que hay una moto, solicitada y que mi defendido tenia copia de los papeles, pero mi defendido presumió que los papeles eran los legales para que fungiera como moto taxista, puesto que no trabajo en la misma, visto que la moto la estaban reparando, cuando llego la comisión a aprehenderlo, mi defendido, solo tiene 19 años es primario primera vez que se ve envuelto en hechos delictivos, comparto la solicitud del ministerio publico de la imposición de una medida cautelar y se continué con la investigación. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. ISMARY MIRABAL, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda con lugar la solicitud de la defensa pública penal y se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en los numerales 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y la prohibición de circular en vehículo (moto) mientras dure el proceso penal. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal octava del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano NARANJO GOMEZ LUIS FELIPE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.341.313, Lugar de nacimiento de San Fernando de Apure F/N: 20-10-1990, edad 19 años, de profesión u oficio indefinida con domicilio en la Avenida 5 de Julio, sector la jungla, casa S/N de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y la prohibición de circular en vehículo (moto) mientras dure el proceso penal.

CUARTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA