REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2010.
200º y 151º


Solicitud: S2C-120-10.-
Visto el escrito de solicitud suscrito por la profesional del derecho, ABG. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, en su carácter de Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público cono competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentado el 03 de Septiembre del año que discurre, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida orden de autorización por éste órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación cuatro (04) vehículos Automotores y un (01) vehículo tipo moto, con las siguientes características: 1º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Verde, Sin Placas, Serial Carrocería 9FH31UJ75X4001528, Serial del Motor 1FZ039392, Año 1998.- 2º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 87B-JAD, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7969502643, Serial del Motor 1FZ0660281, Año 2006.- 3º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Beige, Placas 85Y-FAM, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7979503645, Serial del Motor 1FZ0735328, Año 2007.- 4º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 46S-RAZ, Serial de Carrocería 8XA31UJ7959501665, Serial del Motor 1FZ0622012, Año 2005.- 5º).- Vehículo Moto, Marca Suzuki, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas HBV-91B, Serial de la Carrocería 9FK5GP11R82032133, Serial del Motor 5GP032133, y los objetos incautados, los cuales consisten en: una (01) rueda de avión, Veintitrés (23) litros de aceite de Avión, Cuatro (04) Baterías, una (01) manguera de agua de veinte (20) metros (para abastecer aeronaves), dos (02) pares de botas de gomas de color negro, dos (02) placas de vehículos Colombianos, tres (03) radios motorotas, en el curso de la operación militar, en las cercanías de Buena Vista del Meta, coordenadas (06º11’9ºN-68º27’482W, ubicada en el Municipio Pedro Camejo Estado Apure, por cuanto los objetos incautados guardan relación con la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La vindicta pública señala en su escrito lo siguiente: es el caso, respetable Juez del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que esta Representación de la vindicta publica, en fecha 22-12-2008, mediante el Sistema de Distribución de Denuncias de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, con Planilla Nº 2008-5432 de fecha 19 de Diciembre de 2008, recibe actuaciones policiales signada con el Nº 0004-DIC-08, de cuyo contenido se constata, que el día 16 de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 12:00 horas del Mediodía, funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional de Guarnición Militar de San Fernando, Capitán Denis Martín Lugo y a mando de su Comandante en jefe General de División ABDON BENITO MATHEUS PABON, con sede en esta ciudad, en revista practicada a las bases fronterizas a bordo de un Helicóptero de la aviación del Ejército (SIGLAS EBV-0797), realizando un sobre vuelo en la cercanías de Buena Vista del Meta, realizan procedimiento donde se observaron en las orillas del Río Meta un grupo de sujetos en actitud sospechosa, los cuales se encontraban armados (Armas Largas), igualmente se divisaron unos barriles colocados cerca de las embarcaciones, presuntamente se trataba de combustible, donde se ordena al Capitán Denis Martín Lugo, quien se encontraba acompañado por los funcionarios: Stte. Alejandro José Talavera, Sm/3Oscar Vásquez Guzmán, S/2. Edixon Rivas Vergara, S/” José Gregorio Quintero Faria, S/” Rodríguez Salas Coger Armando, los cuales se encontraban cerca del lugar realizando patrullaje en la zona, fueron incautados una series de objetos y cuatro (04) vehículos y una (01) moto, relacionados presuntamente con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actuaciones realizadas en fecha 16 de Diciembre de 2008, donde se pudo avistar desde la perspectiva aérea específicamente en las coordenadas Nº (06º11’9ºN-68º27’482W, ubicada en el Municipio Pedro Camejo Estado Apure, donde se registro el hallazgo de los objetos y los vehículos los cuales se encuentran descritos en el Acta de Investigación Policíal Nº 004-DIC08, de fecha 16 de Diciembre de 2008. y se especifican a continuación: 1º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Verde, Sin Placas, Serial Carrocería 9FH31UJ75X4001528, Serial del Motor 1FZ039392, Año 1998.- 2º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 87B-JAD, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7969502643, Serial del Motor 1FZ0660281, Año 2006.- 3º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Beige, Placas 85Y-FAM, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7979503645, Serial del Motor 1FZ0735328, Año 2007.- 4º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 46S-RAZ, Serial de Carrocería 8XA31UJ7959501665, Serial del Motor 1FZ0622012, Año 2005.- 5º).- Vehículo Moto, Marca Suzuki, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas HBV-91B, Serial de la Carrocería 9FK5GP11R82032133, Serial del Motor 5GP032133, y los objetos incautados, los cuales consisten en: una (01) rueda de avión, Veintitrés (23) litros de aceite de Avión, Cuatro (04) Baterías, una (01) manguera de agua de veinte (20) metros (para abastecer aeronaves), dos (02) pares de botas de gomas de color negro, dos (02) placas de vehículos Colombianos, tres (03) radios motorotas, EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, BUENA VISTA DEL META, DEL ESTADO APURE, RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION PENAL Nº 01-F10-0008-09, verificándose que entre las resultas obtenidas, consta en autos ACTA DE INVESTIGACION de fecha 16 de Diciembre 2008, debidamente fechada, suscrita y sellada por los funcionarios actuantes, Cap. Denis Martín Blanca Lugo, Stte. Alejandro José Talavera, quines dan fe de haber recibido instrucciones de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, Corrupción, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordena realizar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados, según la Investigación Penal Nº 04-F10-0008-09

Es el caso ciudadano Juez, que el Ministerio Público logró recabar las resultas del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/4144. El cual esta representación fiscal remite anexo a la presente investigación, y se evidencia en su contenido, que corren insertos en los folios: del (08 al 11), respectivamente.-

Así las cosas, señor juzgador, en principio se inicia la investigación penal, que hoy nos ocupa, donde fueron incautados una serie de objetos y vehículos relacionados presuntamente con el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Solicita la Fiscalia Décima del Ministerio Público, orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, todos los objetos incautados en los procedimientos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los cuatro vehículos y una (01) moto, que se describen a continuación: Una (01) rueda de avión, Veintitrés (23) litros de aceite de Avión, Cuatro (04) Baterías, una (01) manguera de agua de veinte (20) metros (para abastecer aeronaves), dos (02) pares de botas de gomas de color negro, dos (02) placas de vehículos Colombianos, tres (03) radios motorotas.- y los cuatro vehículos: 1º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Verde, Sin Placas, Serial Carrocería 9FH31UJ75X4001528, Serial del Motor 1FZ039392, Año 1998.- 2º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 87B-JAD, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7969502643, Serial del Motor 1FZ0660281, Año 2006.- 3º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Beige, Placas 85Y-FAM, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7979503645, Serial del Motor 1FZ0735328, Año 2007.- 4º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 46S-RAZ, Serial de Carrocería 8XA31UJ7959501665, Serial del Motor 1FZ0622012, Año 2005.- 5º).- Vehículo Moto, Marca Suzuki, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas HBV-91B, Serial de la Carrocería 9FK5GP11R82032133, Serial del Motor 5GP032133, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, autorización que se hace, en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan o se deterioren, así como otros fines de interés público. Finalmente ciudadano juez, solicito con la urgencia del caso, provea lo conducente conforme a las disposiciones Constitucionales y legales que rigen sobre la materia que nos ocupa; fundamentando tal pedimento en los artículos 116, 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 11º, 18º del Código Orgánico Procesal Penal, y 31, 32, 33, 63, 66, 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


TERCERO: Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

CUARTO: La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...”.

QUINTO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO: El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:
Bienes asegurados, incautados y confiscados.
Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, acordar: La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación los OBJETOS INCAUTADOS LOS CUALES SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0004-DI08” y los CUATRO VEHICULOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION: : 1º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Verde, Sin Placas, Serial Carrocería 9FH31UJ75X4001528, Serial del Motor 1FZ039392, Año 1998.- 2º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 87B-JAD, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7969502643, Serial del Motor 1FZ0660281, Año 2006.- 3º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Beige, Placas 85Y-FAM, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7979503645, Serial del Motor 1FZ0735328, Año 2007.- 4º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 46S-RAZ, Serial de Carrocería 8XA31UJ7959501665, Serial del Motor 1FZ0622012, Año 2005.- 5º).- Vehículo Moto, Marca Suzuki, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas HBV-91B, Serial de la Carrocería 9FK5GP11R82032133, Serial del Motor 5GP032133, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: UNICO: Con Lugar La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación la todos los objetos incautados los cuales se encuentra descritos en el DESCRITOS EN EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0004-DI08” y los CUATRO VEHICULOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION: : 1º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Verde, Sin Placas, Serial Carrocería 9FH31UJ75X4001528, Serial del Motor 1FZ039392, Año 1998.- 2º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 87B-JAD, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7969502643, Serial del Motor 1FZ0660281, Año 2006.- 3º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Beige, Placas 85Y-FAM, Serial de la Carrocería 8XA31UJ7979503645, Serial del Motor 1FZ0735328, Año 2007.- 4º).- Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Tipo Pick-up, Rústico, Color Plata, Placas 46S-RAZ, Serial de Carrocería 8XA31UJ7959501665, Serial del Motor 1FZ0622012, Año 2005.- 5º).- Vehículo Moto, Marca Suzuki, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas HBV-91B, Serial de la Carrocería 9FK5GP11R82032133, Serial del Motor 5GP032133, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase a la solicitante copia certificada del presente auto.

EL JUEZ 2º DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA.





Solicitud: S2C-120-10
Fiscalia: 04-F10-0008-09.
Lourdes.-