REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Solicitud: S2C-121-10
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Septiembre del año que discurre, suscrita por la profesional del derecho, Abogada, EMILIA NATHALIE TERÁN RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público cono competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, una (01) aeronave con las siguientes características: AERONAVE TIPO BARON BIMOTOR, MATRICULA YV-1226, COLOR BLANCA, CON FRANJAS AZULES, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La vindicta publica señala en su escrito lo siguiente: es el caso, respetable Juez del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que esta Representación de la vindicta publica, recibió en fecha 23-11-2009, mediante el oficio 0305: recibe actuaciones Policiales de cuyo contenido se constata que el día 13 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y efectivos adscritos a los Comandos Rurales del Destacamento 69 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector Madre Vieja, Apurito Estado Apure, dejan constancia que cumpliendo instrucciones del General de División Pablo Medina, Comandante de la Región de Defensa Integral Los Llanos y dando cumplimiento a la OPERACIÓN BOQUETE 01-2009, la cual consistía en la destrucción de pistas no autorizadas en el Estado Apure, así como tratar de ubicar en las adyacencias aviones utilizados para el Tráfico Ilícito de Drogas, se constituyó una comisión el día 12 de Noviembre de 2009, a las 15:30 horas de la tarde, hacia la jurisdicción de las Coordenadas Norte 06º 20`0`y Oeste 06º, 83`,49`, ubicadas en el Municipio Pedro Camejo, realizándose un reconocimiento, luego de presentarse una serie de irregularidades en el ambiente, procede a descender una aeronave, en donde se registro el hallazgo de la AERONAVE TIPO BARON la cual se encontraba estacionada en el bosque de galería, observándose que la misma presentaba MATRICULA YV-1226, COLOR BLANCA, CON FRANJAS AZULES, TIPO BIMOTOR,, trasladándose la misma hasta la Base Aérea “General José Antonio Páez”, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, verificándose que entre las resultas obtenidas, consta en autos ACTA POLICIAL de fecha 13 de Noviembre 2009, debidamente fechada, suscrita y sellada por los funcionarios actuantes, Capitán RONDON DUGARTE EDUARDO, adscrito al Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Sargento Mayor de Primera URBAEZ PERALES JESUS ANTONIO, Sargento Segundo RONDON ALVAREZ EUDES MIGUEL, adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 69, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Sector Madre Vieja, Apurito Municipio Achaguas, Estado Apure, quines cumpliendo instrucciones del General de División Pablo Medina, realizan patrullaje vía aérea utilizando para ello Helicóptero MI-17, perteneciente al Componente de la Fuerza Aérea Venezolana, dirigiéndose el Capitán de la Nave desde el Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Julián Mellado” con sede en la Población de Puerto Páez Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, hacia las coordenadas Norte 06º, 20`, 00” y Oeste 06º, 83`, 49”, ubicado en el municipio in comento realizando el reconocimiento aéreo se observó cerca de las citadas coordenadas presentaba irregularidades en su ambiente , se constató que se ocultaba una AERONAVE TIPO BARON, MATRICULA YV-1226, DE COLOR BLANCO, CON FRANJAS AZUL, TIPO BIMOTOR, , acierto que origino el despliegue del personal castrense comisionado a los fines de colectar otro tipo de evidencia de interés criminalistico relacionado o de los comúnmente utilizados para favorecer con el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo infructuoso el recorrido por las inmediaciones.
Así las cosas, señor juzgador, en principio se inicia la investigación penal, que hoy nos ocupa, con el indicativo de la posible presencia de PISTAS NO AUTORZADAS Y UBICAR AVIONES EN SUS ADYACENCIAS UTILIZADOS PARA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en el objeto material de la causa, e inevitablemente debe inmediatamente continuar siendo sometida a dichos análisis confirmatorios. No obstante, ELLOS ES SUFICIENTE SERIO para motivas al estricto cumplimiento del mandato constitucional al cual me debo como representante del estado, en esta fase naciente del proceso penal, solicitar LA AUTORIZACION A LOS FINES DE COLOCAR LA AERONAVE IN COMENTO A LA DISPOSICION DE LA OFICINA NACIONAL ANTRIDROGAS…

SEGUNDO: Solicita la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, una (01) aeronave con las siguientes características: AERONAVE TIPO BARON, MATRICULA YV-1226, DE COLOR BLANCO, CON FRANJAS AZUL, TIPO BIMOTOR, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, autorización que se hace, en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan o se deterioren, así como otros fines de interés publico. Finalmente ciudadano juez, solicito con la urgencia del caso, provea lo conducente conforme a las disposiciones Constitucionales y legales que rigen sobre la materia que nos ocupa; fundamentando tal pedimento en los artículos 116 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 11º, 18º del Código Orgánico Procesal Penal, y 31, 32, 33, 63, 66, 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


TERCERO: Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

CUARTO: La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...”.

QUINTO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO: El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:
Bienes asegurados, incautados y confiscados.
Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, acordar: La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación la AERONAVE TIPO BARON, MATRICULA YV-1226, DE COLOR BLANCO, CON FRANJAS AZUL, TIPO BIMOTOR, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: UNICO: Con Lugar La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación la AERONAVE TIPO BARON, MATRICULA YV-1226, DE COLOR BLANCO, CON FRANJAS AZUL, TIPO BIMOTOR, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular y Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al solicitante copia certificada del presente auto.

EL JUEZ 2º DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
La Secretaria,

Abg. FANNY CORDOBA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. FANNY CORDOBA.



Solicitud: S2C-121-10
Fiscalia: 04-F10-0172-10.
Lourdes..-