REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-12.944-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, venezolano, natural de esta Ciudad; soltero, de ocupación u oficio Obrero, Edad 26 años, Fecha de Nacimiento: 13-04-1984. Residenciado en Calle el Mango específicamente detrás del Club de la Guardia de esta Ciudad. Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, NUEVE (09) de Septiembre de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; estando presente la defensora publica DRA. MARIA PEREZ, quien se encuentra debidamente juramentado en autos. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, quien fue aprehendido en fecha 06/09/10, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (Se deja constancia que leyó el acta). Dejando constancia que consta en las presente actuaciones Informe Médico de la víctima, suscrito por el Experto Profesional Especialista DR. JOSE GREGORIO SOTO, ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial de acuerdo con el artículo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA, consistente; en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida. De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”.Acto seguido de conformidad con las previsiones establecidas en articulo 120 de Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la victima RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA y expone lo siguiente: Yo lo que quiero es que no me busque mas, ni me molesta mas, ni me llame Es todo. Consecuentemente la Defensora Publica Dra. GLADYS MARTINEZ, procede a realizar las siguientes preguntas a la victima: ¿Usted ha manifestado que no quiere nada con mí representado, usted conoce al señor matute desde cuando? R= Hace un mes para acá ¿Esta defensa quiere saber si esa llamada si fue a la s 10:00 PM y 6:00 PM d e la tarde? R= El estaba en una reunión en la gobernación y me dijo que ye le habían sacado la cuenta nuevamente a su mama. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo preguntas. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, y manifestó lo siguiente: Nosotros fuimos a denuncia la señor que le mandaba mensajes a mi esposa, le dije que lo o yo lo denunciada el me mandaba mensaje rascado y que iba a buscar para matarme y donde me viera me iba a matar y cuando fui para la ptj y le entregue el teléfono a la ptj y le dijo negro al coño te ando buscando para matarte y me dijo que era un carbón ese día fui para la fiscalía y me denuncio fue a mi. Es todo. Consecuentemente la Defensora Publica Dra. GLADYS MARTINEZ, procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga a este tribunal en que consistía el acoso del Sr. José Matute a su concubina? R=El le mandaba mensajes como a las 10 de la noche y después a la 6 la volvió a llamar y ella me dijo que no tenia nada con el y los tres hablamos después yo le dije que por que le mandaba esos mensajes para mi esposa. ¿Cuando usted dice que andaba con su mujer su teléfono y estaba en la ptj y le paso el teléfono al funcionario usted escucho la groserías que el dijo? R= Si ¿Dicen en las actas procesales que agarre el niño, de quien es le niño de los dos? R= No es de ella ¿Cuando usted la conoció a ella ya lo tenia? R= Si. Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo preguntas. Acto seguido el ciudadano juez procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cual fue el motivo de la denuncia al señor? R= Por la amenaza que me hizo ¿Usted lo conoce? R= No solo cuando hable con el en la gobernación. Seguidamente la defensora pública ejercida por el Abg. GLADYS MARTINEZ, hace sus alegatos de defensa y expone: Una vez escuchado al Ministerio Publico poner al detenido a la orden del tribunal y escuchada la precalificación jurídica y solicitando se siga la investigación por el procedimiento especial de la Ley de Especial, esta defensa, si bien es cierto que la investigación esta insipiente y se busca es la verdad verdadera, por tal motivo esta defensa no se pone a la solicitud fiscal y que mi defendido no va a molestar a la victima y que ella pueda mandar a buscar sus cosas a la casa de la mama del imputado. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación está incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículos 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651. 2.- Se decreta la prosecución de la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone al imputado JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Con lugar la solicitud de la defensa de que se comprometa el imputado e autos de sus cosas personales a la victima, ya que esta residía en casa de la mama del referido imputado. ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 Y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima RUIZ SOLORZANO MARIA ANGELICA, consistente; en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. La prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
QUINTO: Así mismo, Con lugar la solicitud de la defensa de que se comprometa el imputado e autos de sus cosas personales a la victima, ya que esta residía en casa de la mama del referido imputado.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.651, venezolano, natural de esta Ciudad; soltero, de ocupación u oficio Obrero, Edad 26 años, Fecha de Nacimiento: 13-04-1984. Residenciado en Calle el Mango específicamente detrás del Club de la Guardia de esta Ciudad. Estado Apure. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.