REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

Ratificada como fue en esta fecha 13-09-2010, la querella presentada en fecha 31-05-2010 ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibida en este Tribunal con sus respectivos anexos, por parte de la ciudadana Maria De Los Ángeles Bejas García, asistida por el abogado José Ángel Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.207 interpuesta contra de los ciudadanos Rafael Ángel Coboruco Bolívar, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.727.384, quien puede notificarse en el Fundo Aeropuerto, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Miguel Luna, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.998, con domicilio en el Fundo la Bendición, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Maria Isolina Estrada, venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.652.976, domiciliada en el Fundo Mereya, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Julio Romero, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.445, con domicilio en el Fundo La Esmeralda, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Jesús Aponte, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.629, domiciliado en el Fundo El Tranquero sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Salvador Aponte, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.840.109, domiciliado en el Fundo EL Tranquero sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo y Pablo Castillo, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.576.763, domiciliado en el Fundo Los Cocos sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, por el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano en razón de ello este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:


Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y de los acusados con la mención que no le une ningún grado de parentesco con los querellados. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló el delito imputado como Daños a la Propiedad, así también las manifestación pertinentes al caso concreto
donde señalo la relación especificada de lo ocurrido “en fecha 26-02-2010 los ciudadanos Rafael Ángel Coboruco Bolívar, Miguel Luna, Maria Isolina Estrada, Julio Romero, Jesús Aponte, Salvador Aponte y Pablo Castillo, se introdujeron a los predios de los cuales soy propietaria y destruyeron mil trescientos (1.300 mts) de cerca, por la línea que calida con el fundo “Guarataro“ (P2 P3) y la que colinda con el vecino los Gritos (P3-P9) de su propiedad. En este mismo sentido, el ahora querellante considero que sufrió un perjuicio patrimonial, por la configuración del delito Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Pena Venezolano.


Promovió como prueba del hecho, documento original autenticado de CARTA AGRARIA de fecha 21-02-08, dirigida al Desarrollo Agrícola Socialista, sobre un lote de Terreno denominado el fundo “El Paraíso” marcada con la letra “A”, copia del documento de compra venta de ganado con los hierros quemadores, semovientes de la cantidad de trescientas veinte (320) reses según documento debidamente protocolizado mediante la Oficina de Registro Público del Municipio del Estado Apure, bajo el N 4, folio 8 al 9, protocolo primero de fecha 05-10-1998, acompañado con la copia del registro de hierro, marcada con la letra “B”, Levantamiento Topográfico del Instituto Nacional de Tierra Oficina Regional Apure, marcado con la letra “C”, fotografías del momento cuando estaban destruyendo la cerca, marcados con las letras “D”, “E”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, los testigos; CIRA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.163.780, JOSE GREGORIO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.904.956, ENRIQUE BOHORQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.582.486, ANIBAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.513.113 y OMAR GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.513.113.


Así las cosas, excluidos los criterios de inadmisibilidad de la querella, establecidos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Instancia que están cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de la acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue debidamente ratificada en fecha 13-09-2010, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por la ciudadana Maria De Los Ángeles Bejas García, titular de la Cédula de identidad 12.902.562, asistida por el abogado José Ángel Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.207, contra los ciudadanos Rafael Ángel Coboruco Bolívar, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
18.727.384, quien puede notificarse en el Fundo Aeropuerto, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Miguel Luna, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.998, con domicilio en el Fundo la Bendición, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Maria Isolina Estrada, venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.652.976, domiciliada en el Fundo Mereya, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Julio Romero, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.445, con domicilio en el Fundo La Esmeralda, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Jesús Aponte, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.629, domiciliado en el Fundo El Tranquero sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Salvador Aponte, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.840.109, domiciliado en el Fundo EL Tranquero sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo y Pablo Castillo, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.576.763, domiciliado en el Fundo Los Cocos sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, por el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase a la ciudadana Maria De Los Ángeles Bejas García como querellante y a los ciudadano Rafael Ángel Coboruco Bolívar, Miguel Luna, Maria Isolina Estrada, Julio Romero, Jesús Aponte, Salvador Aponte, y Pablo Castillo, como acusados o querellados. Se ordena librar boleta de citación personal a los querellados a los fines de designar defensor que lo asista, conforme al artículo 409 Ejusdem, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.

Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure



Abg. Deysy Castillo.

La Secretaria


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

2U-529-10
NP/Deysy