REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º

Revisada la presente causa, seguida al ACUSADO JAIME RAFAEL TERAN CASTRO titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.735, acusado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrar en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 07-07-10 y se fijo sorteo para el día 20 de Julio del 2010.

En fecha 20-07-10, se realizó sorteo de escabinos y se fijo el acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 12 de Agosto de 2010 a las 10:00 a.m.

En fecha 12-08-10, se realizo Sorteo Extraordinario y fijándose acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 02 de Septiembre de 2010 a las 09:00 a.m.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, compareció un solo Escabino, permaneciendo ausente el resto de los ciudadanos seleccionados como escabinos, razón por la cual, se han realizado dos sorteos, constando resulta de notificación que no se encuentra debidamente notificados, razón por la cual se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto y fue verificada la incomparecencia de las partes del proceso, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.735, acusado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Jueves Veintinueve (29) de Septiembre de 2010 a las 09:30 A.M; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-536-10. Así como notificar a la Coordinadora de Participación Ciudadana de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
La Secretaria,

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….

La Secretaria,

ABG. DEYSY CASTILLO.







CAUSA 2U-536-10
NP/Deysy.-