REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2010.
Años 200° y 151°
Causa: 2U-521-10
Oída la solicitud que hiciere en audiencia la defensora pública María Pérez, quien representa al acusado Jorge Alí Córdova Torreyes, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 16-12-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 14 de diciembre de 2009, en virtud de procedimiento practicado por los agentes C/ 2do(PBA) José Betancourt, Dtgdo Javier Trejo y Jaspe Deibys, funcionarios adscrito a la Comisaría numero 04- Bruzual Sub-comisaría policial de San Vicente de la Dirección General de la Policía del estado Apure, toda vez que el acusado entro a la sub-comisaría, y sin hacerle caso a la voz de alto se dirigió al agente Luís Agüin hiriendo al funcionario y se dio a la fuga y salieron en su persecución al llegar al sitio el ciudadano acusado salió con un arma de fuego tipo escopeta la cual acciono contra los funcionarios, al quedar sin cartuchos procedieron a despojarlo de la misma, realizándole la respectiva revisión de, en consecuencia, fue colocado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
En fecha 16-12-2009, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-04-2010, se celebró audiencia preliminar, siendo admitida la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Homicidio Simple en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277, 405, 80 y 218 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; siendo recibida la causa por esta instancia en fecha 23-04-10, estando actualmente fijado para el día 14-10-2010 el juicio oral que ha de decidir la situación jurídica del acusado.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observa que los fundamentos a través de los cuales, la defensa pública funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, conforman alegatos propiamente dichos, que ciertamente pudieran plantearse y considerarse durante la celebración del debate oral y público, aunado al hecho de no existir en la causa, elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Primero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo los delitos acusados Homicidio Intencional en grado de frustración, porte ilícito de armas y resistencia a la autoridad, considerados como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado en el acto de diferimiento de juicio por la Defensora Pública Abogada María Pérez Colmenares, a favor de su defendido Córdova Torreyes Jorge Alí, titular de la cédula de identidad V-21.145.022.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública Séptima Abogado María Pérez, quien representa al acusado Córdova Torreyes Jorge Ali, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.145.022, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure
Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria,
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
.
Causa: 2U-521-10.
NP/KYS.
Córdova Torreyes Jorge Ali.