REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2010.
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Por recibido y visto el escrito consignado por la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.562, parte querellante en la presente causa; asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ARMAS, en la que solicita se aperture la respectiva averiguación a los fines de determinar las responsabilidades penales cometidas por las personas indicadas en libelo acusatorio y sea citada la ciudadana LUISA DELGADO, venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº 8.153.110, con domicilio en el sector los Gritos, al frente del Fundo Párate Duro en la población de Cunaviche Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Este Tribunal advierte que de la revisión de la causa penal Nº 2U-529-10 nomenclatura de este tribunal, se constata que en fecha 31-05-10 fue recibida por ante el área de alguacilazgo querella interpuesta en contra de los ciudadanos, RAFAEL ANGEL COBUROCO BOLIVAR, MIGUEL LUNA, MARIA ISOLINA ESTRADA, JULIO ROMERO, JESUS APONTE, SALVADOR APONTE, PABLO CASTILLO por la comisión del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano.-
Que en fecha 13-09-09 previa ratificación, dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, fue admitida en la misma fecha como consta en el folio (84), manteniéndose a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA, como querellante y a los ciudadanos Rafael Ángel Coboruco Bolívar, Miguel Luna, Maria Isolina Estrada, Julio Romero, Jesús Aponte, Salvador Aponte y Pablo Castillo, como acusados o querellados, siendo libradas boletas de citación personal a los querellados a los fines de designar defensor que los asista, entendiéndose que el atado documental se encuentra en curso de ley conforme al articulo 409, Ejusdem tal y como fue admitida la querella, en consecuencia no podría adicionarse un sujeto procesal distinto a los previamente admitidos en la oportunidad de ley, es por lo que, este tribunal acuerda:
DISPOSITIVA
ÚNICO: Sin lugar la solicitud de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.562, parte querellante en la presente causa, mediante el cual solicita se cite a la ciudadana LUISA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.110, tomando en consideración que de la admisión de la querella, la referida ciudadana no figuró como acusada o querellada, es decir, no formó parte de la presente causa y en razón de la nulidad existente en los folios del expediente, ella no alcanzó la querella interpuesta y debidamente admitida. Sí se decide.
NATALY PIEDRAITA IUSWA.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa Nº 2U-529-10.
NP/Deysy.-