REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO



San Fernando de Apure, 08 de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º

CAUSA 2U-519-10


Revisada la presente causa, seguida a los acusados SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.556 y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.199.792, por los delito de porte ilícito de arma de fuego (para el primero de los nombrados), homicidio calificado en ejecución de robo agravado en grado de complicidad correspectiva y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehiculo automotor, previstos y sancionados en los artículos 277, 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 424 del código penal venezolano y 470 primer aparte ejusdem concatenado con el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 15-04-2010 y se fijo sorteo para el día 05 de mayo de 2010.

En fecha 05 de mayo de 2010, se difiere el acto de sorteo en virtud de la ausencia de la defensa privada. Se fija nueva fecha para el día 18-05-10.

El día 18-05-10, se difiere el acto de sorteo en virtud de la ausencia de la defensa privada. Se fija nueva fecha para el día 02 de junio de 2010.-

En fecha 07-06-10, por auto se difiere el sorteo fijado para el 02-06-10, en virtud del permiso concedido a la jueza por la Rectoría de la jurisdicción según oficio RA-0201-10. Se fija para el día 18-06-10

En fecha 18-06-10, se difiere el acto de sorteo en virtud de la ausencia de la defensa privada. Se fija nueva fecha para el día 08 de julio de 2010.-

El día 08-07-10 se efectuó el acto de sorteo de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 26-07-10 a las 02:30 horas de la tarde.

El día 26-07-10 se difiere el acto de constitución en virtud de la ausencia de la defensa privada y escabinos. Se fija nueva fecha para el día 11 de agosto de 2010.-

El día 11-08-10 se difiere el acto de constitución en virtud de la ausencia de la defensa privada y escabinos. Se fija nueva fecha para el día 23 de agosto de 2010.-

El día 23-08-10 se difiere el acto de constitución en virtud de la ausencia de la defensa privada y escabinos. Se fija nueva fecha para el día 08 de septiembre de 2010.-

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.556 y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.199.792 por los delito de porte ilícito de arma de fuego (para el primero de los nombrados), homicidio calificado en ejecución de robo agravado en grado de complicidad correspectiva y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehiculo automotor, previstos y sancionados en los artículos 277, 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 424 del código penal venezolano y 470 primer aparte ejusdem concatenado con el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 8:30 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-519-10. Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana, defensa privada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA


La Secretaria,

ABG. KATIUSKA SILVA.




Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………





















CAUSA 2U-519-10
NP/KS