REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: CP01-R-2011-000009
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.668.530, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI y GERSON TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 15.958 y 120.916, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFAN, MIGUEL ANGEL CORTÉZ, FRANCISCO CÓRDOVA, LEOLGAVIS RATTIA y PETRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927 y 95.871, respectivamente, en su condición de apoderados especiales de la Procuraduría General del Estado Apure.

INHIBICIÓN
Quien suscribe abogado FRANCISCO R. VELÁZQUEZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.290 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.568, en su carácter de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, expone: “Me inhibo de seguir conociendo del expediente Nº CP01-R-2011-000009, nomenclatura archivar en este Tribunal, en virtud de que en la presente causa funge como representante de la parte accionante entre otros, el abogado Eugenio Crisostomi, con quien este Juzgador mantiene lazos de amistad íntima, considerando este Juzgador que tal situación lo encuadra dentro de la causal de inhibición contemplada en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un hecho público y notorio tal circunstancia, la cual ha motivado la inhibición por parte de quien suscribe desde el día 28 de julio de 2010, en la causa CP01-L-2008-000342, la cual fue declarada con lugar en el asunto CC01-X-2010-000013, en fecha 08 de febrero de 2011.
Por lo tanto, al encontrarme incurso en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide considera un deber separarme voluntariamente del conocimiento de la presente causa, en virtud de que considero que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer mi imparcialidad.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 eiusdem, el deber de inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la designación de Juez Accidental para el conocimiento de la misma, en virtud de que no existe en esta Jurisdicción otro Tribunal Superior del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, el día cinco (05) de abril de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,

Abg. Inés M. Alonso

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 10:55 a.m.

La Secretaria,

Abg. Inés M. Alonso