REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de abril de dos mil once
200º y 152º


ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000597
PARTE ACTORA: CANDIDO RAMON BELISARIO, EDGAR DE JESUS FUENTES FRANCO y LUIS RAMON RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FELICITA ANTONIA LUNA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la apoderado judicial Abogada FELICITA LUNA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.904, de los ciudadanos CANDIDO BELISARIO, EDGAR FUENTES, y LUIS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.831.155, 9.592.927 y 8.198.765, respectivamente, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representación de la demandada Abogado FRANCISCO APONTE, quien consigna en esta audiencia Autorización pata Transigir en la presenta causa, expedida por el Alcalde del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador CANDIDO RAMON BELISARIO se inició el 15-01-2003 hasta el 30-04-2008 y finalizó por jubilación; con el trabajador LUIS RAMON RAMIREZ se inició el 19-06-1995 hasta el 30-04-2008 y finalizó por jubilación; y con respecto al trabajador EDGAR DE JESUS FUENTES FRANCO se inició el 29-04-1993 hasta el 31-08-2008 y finalizó por jubilación. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la apoderada judicial de los trabajadores cancelar al trabajador CANDIDO RAMON BELISARIO la cantidad de veintiocho mil quinientos cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 28.505,47); para el trabajador LUIS RAMON RAMIREZ la cantidad de setenta y cuatro mil seiscientos dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 74.602,49); y para el trabajador EDGAR DE JESUS FUENTES la cantidad de ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 117.652,15) para un gran total de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 220.760,11), todos para ser cancelados en el PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2013, cantidades que comprenden los conceptos por prestación de antigüedad, intereses viejo y nuevo régimen, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, días picos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la apoderada judicial Abogada FELICITA LUNA de la parte demandante y debidamente facultada para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 10 y 11 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó en fecha antes señalada y culminó por jubilación de los trabajadores, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal agrega el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante en la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderada judicial de los actores


Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Maria Angélica Castillo