REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000001
PARTE ACTORA: ADRIANA LUCIA TANG
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL KN & TO ASOCIADOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBA TOVAR PEÑA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, compareció la ciudadana ALBA TOVAR PEÑA titular de la cédula de identidad N° 15.683.408 en su condicion de representante de la empresa KN& TO ASOCIADOS C.A., asistida por la Abogada ROSA AMELIA CARABALLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.810, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadana ADRIANA LUCIA TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.456, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se agrega Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante consignada en la audiencia preliminar, y se hace entrega en este mismo acto del Escrito de Promoción de Pruebas conjuntamente con los anexos, a la parte demandada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte Demandada


Abogada Asistente de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abog., María Angélica Castillo