ASUNTO: CP01-L-2010-001022

SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001022
PARTE ACTORA: SONIA MARGARITA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL ALA FAMILIA (FUMBAIFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, SONIA MARGARITA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 9.874.774, debidamente asistida por el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ, inscrito en IPSA. No. 99.798, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA, titular de la cédula de identidad No. 12.903.644, inscrito en IPSA. No. 105.854, en su condición de APODERADO ESPECIAL DE LA FUNDACION MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL ALA FAMILIA (FUMBAIFA), en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por la PRESIDENTA DE LA FUNDACION MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL ALA FAMILIA (FUMBAIFA), ciudadana YASMILY SILVA DE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.192.154, institución Adscrita al Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs.26.064,89), para ser cancelados el SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2011, EN UNA SOLA PARTE, cantidad esta que comprenden el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad, según cláusula del contrato colectivo (doble); la cantidad de once mil quinientos noventa bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.11.590,49); Intereses de la antigüedad, la cantidad de tres mil ciento treinta y tres bolívares, con cincuenta y cinco céntimos (Bs.3.133,55); vacaciones no disfrutadas, la cantidad de mil doscientos noventa y un bolívares con nueve décimas (Bs.1.291,09); bono vacacional, la cantidad mil sesenta y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs.1.069,71); cesta ticket años 2009 y 2010, la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta bolívares con treinta céntimos (Bs.2.850,30); bono de transporte, años 2009 y 2010, la cantidad de setecientos ochenta bolívares (Bs.780,00); diferencia de prima de profesionalización de los años 2009 y 2010, la cantidad de novecientos noventa bolívares (Bs.990,00); aguinaldos de los años 2009, 2010, la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs.3.448,90).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso.