SENTENCIA

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000486
PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), siendo las once y diez (11:10 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la apoderada judicial Abog. ADELA RAMIREZ, inscrita en IPSA. No.65.410, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito en el IPSA No. 149.618, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el de cujus con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; para ser cancelada en el mes de PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Demandante

Abogado de la parte actora
Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso