SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001215
PARTE ACTORA: YELITZA YERMAR CASTILLO SOLORZANO, ISMENIA DEL VALLE MELO, CARMEN NERXAIDA GARRIDO, PABLO DANIEL MEDINA CRAVO, EDY MARITZA MOSCHIANO ABAD, MARIA ANGÉLICA PERALTA MELO, JAIME ANTONIO LONGART BRACAMONTE, LILIA TERESA PIÑERO Y JAIME ANTONIO VIANNEY FARFÁN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSAIAS ALBERTO FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE- PETRA CEDEÑO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, veintisiete (27) de abril del dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de beneficios Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpusieron los ciudadanos YELITZA YERMAR CASTILLO SOLORZANO, ISMENIA DEL VALLE MELO, CARMEN NERXAIDA GARRIDO, PABLO DANIEL MEDINA CRAVO, EDY MARITZA MOSCHIANO ABAD, MARIA ANGÉLICA PERALTA MELO, JAIME ANTONIO LONGART BRACAMONTE, LILIA TERESA PIÑERO Y JAIME ANTONIO VIANNEY FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.659.302, 12.904.080, 11.761.333, 12.902.588, 8.193.517, 16.976.720, 13.806.856, 8.150.112 y 8.198.959 respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados PETRA CEDEÑO, inscritos en I.P.S.A. No. 95.781, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso


La Apoderada de la Parte Demandada.




Abog, PETRA CEDEÑO