SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: CP01-L-2010-000420
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE y MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano PEDRO CELESTINO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 6.687.276, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado ROBERT MORENO, inscrito en el IPSA No. 149.618, en su condición de abogado asistente de la parte actora en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Igualmente compareció el Abogado FRANCISCO APONTE, titular de la cédula de identidad No. 12.322.150, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, inscrito en el IPSA No. 149.618, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; para ser cancelada en el mes de SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2013.
El Tribunal procede a dejar constancia que las partes no promovieron escritos de Promoción de Pruebas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Demandante
Abogado de la parte actora
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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