REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PENAL N° 3C-3.644-11
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS DORDELLY DAZA.
VÍCTIMAS: DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ Y GAMEZ INFANTE DARSY GREGORIA.
IMPUTADO: VARGAS TOVAR JOSE GREGORIO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.

En el día de hoy, Diez (10) de Abril de 2011, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 03° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación al ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el mismo tener al profesional de Derecho ABOG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, como su Abogado de confianza para que ejerza su defensa técnica y de quien consta la respectiva Acta de Juramentación. Se declara abierta la audiencia, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, quien expuso: “El Ministerio Publico hace formal presentación del imputado: VARGAS TOVAR JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, de 27 años de edad, nacido el 22/03/87, de ocupación: Taxista, hijo de Reina Tovar y Antonio Vargas, residenciado en la Avenida España, casa s/n al lado del Centro Hípico El Estero de esta ciudad, teléfono: 0416-1431918; por los hechos plasmados en el acta policial del fecha 09/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, (Se deja constancia que dio lectura a la denuncia y el acta policial donde consta el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en consecuencia el Ministerio Publico precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin Violencia; por lo que solicito se acuerde con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito igualmente se acuerden medidas de seguridad de las previstas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° y que dicha causa se siga por la vía del procedimiento especial, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito cuya investigación puede ser llevada por esa vía, conforme a lo establecido en el articulo 94 ejusdem. Por ultimo el Ministerio Público solicita la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien manifestó no querer hacerlo y le cede la palabra a su Defensor. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado ABOG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, quien expuso: “Esta defensa esta de Acuerdo con la imposición de las medidas requeridas por el Fiscal del Ministerio publico en consecuencia se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, se dirige a las partes y expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Visto que se desprende del acta policial, donde consta la circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano imputado: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, por lo que se considera declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se admite la precalificación por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, endilgados al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, en perjuicio de las ciudadanas: DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ ACOSTA (EXCONCUBINA) Y GAMEZ INFANTE DARCY GREGORIA (MADRE DE LA EXCONCUBINA), de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin Violencia, estableciendo la prosecución del presente procedimiento por la vía especial conforme a lo establecido en le artículo 94 Ejusdem. Se declaran con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; por ultimo, se acuerda con lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Conformes a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin Violencia, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832.-

TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a las victimas: DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ ACOSTA Y GAMEZ INFANTE DARSY GREGORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; cuyas prohibiciones deberán ser de estricto cumplimiento por parte del imputado: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR.-

CUARTO: Se impone la Medida Cautelar al ciudadano imputado VARGAS TOVAR JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, de 27 años de edad, nacido el 22/03/87, de ocupación: Taxista, hijo de Reina Tovar y Antonio Vargas, residenciado en la Avenida España, casa s/n al lado del Centro Hípico El Estero de esta ciudad, teléfono: 0416-1431918; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

AUTO FUNDADO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, en audiencia oral de ésta misma fecha, y requiere Medidas de Protección a favor de las victimas: DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ ACOSTA Y GAMEZ INFANTE DARSY GREGORIA y mediante la cual con fundamento en los artículos 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin Violencia; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que de las actuaciones de los funcionarios actuantes se evidencia la detención del mismo a poco de haber ocurrido los hechos; previéndose en este sentido que se adecua perfectamente tal hecho, con la definición de flagrancia que hace el legislador en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 de la norma adjetiva, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Publico y que se verifica en esta audiencia, de manera que siendo inminente la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante, así se califica la misma.

Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Solicita el Ministerio Publico Medidas de Protección a favor de las victimas: DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ ACOSTA Y GAMEZ INFANTE DARSY GREGORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; en consecuencia quien aquí decide, impone las citadas prohibiciones al imputado de autos ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, las cuales son de estricto cumplimiento en virtud que de las actuaciones se desprende que efectivamente el mismo incurrió en la comisión de un hecho punible precalificados en este acto por el representante de la vindicta publica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin Violencia.

Igualmente considera el Tribunal con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado VARGAS TOVAR JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, de 27 años de edad, nacido el 22/03/87, de ocupación: Taxista, hijo de Reina Tovar y Antonio Vargas, residenciado en la Avenida España, casa s/n al lado del Centro Hípico El Estero de esta ciudad, teléfono: 0416-1431918; consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin Violencia, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832.-

TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a las victimas: DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ ACOSTA Y GAMEZ INFANTE DARSY GREGORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; cuyas prohibiciones deberán ser de estricto cumplimiento por parte del imputado: JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR.-

CUARTO: Se impone la Medida Cautelar al ciudadano imputado VARGAS TOVAR JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.832, de 27 años de edad, nacido el 22/03/87, de ocupación: Taxista, hijo de Reina Tovar y Antonio Vargas, residenciado en la Avenida España, casa s/n al lado del Centro Hípico El Estero de esta ciudad, teléfono: 0416-1431918; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.-------------

LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.


EXP No. 3C-3.644-11.-
NMR/NLDEM.-