REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.011
200º y 151º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3647- 11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY DAZA).
DEFENSOR: ABG. MARCOS GUTIERREZ(PRIVADO)
VÍCTIMA : GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
IMPUTADO: GUILLERMO ANTONIO VALERA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, De profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Los Samanes, Calle Rio Meta, casa sin numero, Municipio Biruaca, del Estado Apure.-
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Trece (13) de Abril de 2.011, siendo la 09:15 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Privado: ABG. MARCOS GUTIERREZ, a quien como se evidencia en actas, se le tomó el juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Biruaca, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, de las establecidas en el en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano GUILLERMO ANTONIO VALERA, expone: “Buenos días yo le sedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó.- Seguidamente la defensa, expone: Esta Defensa Privada se adhiere a la solicitud Fiscal por cuanto no es contraria a derecho. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Biruaca, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure adscritos a la a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET, en el sentido de ordenar la salida inmediata del imputado, de la residencia en común con la victima, prohibir al Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, tal y como fue solicitado por la representación Fiscal, en esta Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157. De profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Los Samanes, Calle Río Meta, casa sin número, Municipio Biruaca, del Estado Apure.-
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET, en el sentido de ordenar la salida inmediata del imputado, de la residencia en común con la victima, prohibir al Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Policía Municipal del Estado Apure, con la finalidad de verificar la salida del imputado GUILLERMO ANTONIO VALERA, de la residencia en común con la victima GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET.-
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada, con presentaciones cada 15 días por este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

CONTINUAN LAS FIRMAS…

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.011
200º y 151º


DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Biruaca, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure adscritos a la a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET, en el sentido de ordenar la salida inmediata del imputado, de la residencia en común con la victima, prohibir al Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, tal y como fue solicitado por la representación Fiscal, en esta Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157. De profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Los Samanes, Calle Río Meta, casa sin número, Municipio Biruaca, del Estado Apure.-
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET, en el sentido de ordenar la salida inmediata del imputado, de la residencia en común con la victima, prohibir al Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Policía Municipal del Estado Apure, con la finalidad de verificar la salida del imputado GUILLERMO ANTONIO VALERA, de la residencia en común con la victima GUTIERREZ RIVAS MARITZA YAMILET.-
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: GUILLERMO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.676.157, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada, con presentaciones cada 15 días por este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3647-11
NMR/MMAA