REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2011.
200º y 152º
MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION
SOLICITUD N° S3C-445-11
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
INVESTIGADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) TRAFICO
Visto el escrito presentado en fecha 11-04-2011, suscrito por la Abogada MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con competencia especializada en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación de una (01) Aeronave y un (01) vehículo tipo motocicleta, identificados de la siguiente manera:
1. Aeronave marca PIPER, Modelo Navajo, Color blanco con rayas azul y gris, Bimotor a pistón, con presunta matrícula YV1510.
2. Vehículo moto, marca: YAMAHA, color: Azul, modelo: XTZ, serial del chasis: 95C3B2110AZ004973, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia.
La vindicta publica señala textualmente en su escrito, lo siguiente:
Recae la presente solicitud de medida de aseguramiento e incautación preventiva sobre un bien mueble relacionado con la investigación que cursa por ante este Despacho Fiscal, signada con el N° 04-F15-0089-11, iniciándose la presente investigación en fecha 05/04/11, en virtud que funcionarios castrenses, adscritos al Comando Regional Nº 9, del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Páez, del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, fueron informados por la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), sobre la precipitación y/o aterrizaje de una Aeronave Marca Piper, Modelo Navajo, color blanco con rayas azul y gris, Bimotor a Pistón, con la Presunta Matrícula YV1510 y un vehículo tipo motocicleta, Marca Yamaha, modelo XTZ, color azul, serial del Chasis 95C3B2110AZ004973, en las adyacencias del Río Meta, Sector Cararabo, del estado Apure, específicamente en las Coordenadas Geográficas Nº 06º20´36,0” W 068º34´21,1” inmediatamente se solicitó el apoyo de un Piloto al Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9, con el fin de trasladar la referida aeronave hasta el Aeropuerto Cacique Amarre de la ciudad de Puerto de Ayacucho, estado Amazonas, existiendo la presunción de que la mencionada aeronave y el vehículo tipo motocicleta, estén incursos en los delitos del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 05 de Abril del año 2.011, siendo las 11:05 horas de la noche, la Abog. Milagros Muñoz, Fiscal Principal Décima Quinta con competencia especializada en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial, recibió llamada telefónica por parte del Teniente Matos, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien le informó a la Fiscal Principal de este Despacho Fiscal, que en horas de la tarde de la mencionada fecha, funcionarios adscritos a ese Comando, recibieron información por parte de la Oficina Nacional Antidrogas del aterrizaje de una avioneta; motivo por el cual se constituyó una comisión del cuerpo castrense, en las Coordenadas Geográficas Nº 06º20´36,0” W 068º34´21,1”, saliendo desde el Destacamento de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Aeropuerto Cacique Aramare de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, en Aeronave Militar tipo Helicóptero Modelo MI-17V5, siglas GNB09137, con destino a la ubicación geográfica donde presuntamente había aterrizado la aeronave; procedieron a efectuar reconocimiento aéreo, efectuando patrullaje y registro a pie de los Morichales (Bosques de galerías), observando campamentos clandestinos utilizados para la elaboración de sustancias estupefacientes, logrando localizar e incautar UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO NAVAJO, COLOR BLANCO CON RAYAS AZUL Y GRIS, BIMOTOR A PISTÓN, CON LA PRESUNTA MATRÍCULA YV1510 Y UN VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO XTZ, COLOR AZUL, SERIAL DEL CHASIS 95C3B2110AZ004973, observando que la aeronave incautada se encontraba en buen estado, inmediatamente solicitaron apoyo de un Piloto del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9, para efectuar el traslado de la Aeronave hasta el Aeropuerto Cacique Aramare de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, siendo transportada por el Piloto Rafael Valor; igualmente, la Fiscal Principal Abog. Milagros Muñoz, le suministró Nº de Investigación penal, quedando bajo el Nº 04-F15-0089-11; así mismo le giró instrucciones para que realicen las diligencias pertinentes, con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigaran y la procedencia de la aeronave y del vehículo tipo Motocicleta.
Posteriormente, en fecha 07/04/11, esta suscrita recibió actuaciones del Comando Regional Nº 09, del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejaron expresa constancia que en fecha 05/04/11, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, una comisión de funcionarios castrenses, previa información de inteligencia aportada por la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), se trasladaron hasta la inmediaciones del Río Meta, Sector Cararabo, del estado Apure, en virtud que el mencionado órgano rector, recibió información donde le informaron que en los Morichales (Bosques de Galerías) del mencionado Sector, hato había aterrizado un avión de manera irregular. Inmediatamente, en horas de la tarde, del día 05/04/11, se presento la comisión de funcionarios castrenses en el lugar, observando que en el sitio antes señalado, existen campamentos clandestinos utilizados por presuntos delincuentes organizados, que se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando localizar e incautar UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO NAVAJO, COLOR BLANCO CON RAYAS AZUL Y GRIS, BIMOTOR A PISTÓN, CON LA PRESUNTA MATRÍCULA YV1510 Y UN VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO XTZ, COLOR AZUL, SERIAL DEL CHASIS 95C3B2110AZ004973; luego de verificar las características de los bienes muebles incautados y verificar que la aeronave se encontraba en buen estado de funcionamiento, los funcionarios castrenses, solicitaron apoyo de un Piloto del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9, para efectuar el traslado de la Aeronave hasta el Aeropuerto Cacique Aramare de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, siendo efectivo el mismo.
En relación a lo requerido para la procedencia de las medidas cautelares o preventivas, bien sea sobre bienes o personas, como es el peligro en la demora del proceso (periculum in mora), que impida la ejecución de los efectos patrimoniales de una posible sentencia condenatoria, efecto que nuestra legislación contempla como una pena accesoria y conscientes de que las organizaciones delictivas cuentan con un poderío suficiente para hacer nugatoria la acción de la justicia y que estos delitos que se encuentra previsto y sancionado tanto en la Ley Orgánica de Drogas como en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, además de los vínculos de afinidad y conexiones que existen entre estos y su entorno, bien sea dentro del ámbito familiar o dentro de la gran red empresarial que controlan; mediante acciones legales de traspaso, venta simuladas, adjudicaciones o cualquier otro medio traslativo de propiedad o posesión a favor de terceros, sin obviar el deterioro que pueden presentar algunos de estos bienes atendiendo a su naturaleza.
En este sentido, y por cuanto se trata de delitos perseguibles y de lesa humanidad, ratificado por nuestro máximo tribunal, estos tipos de delitos tienen su enunciación en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, así como en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para evitar que se haga ilusoria el cumplimiento del fallo condenatorio, a través de la aplicación de la pena accesoria de rango constitucional, como es la Confiscación y satisfacer los objetivos de neto carácter probatorio, a realizar las ocupaciones de los bienes, como es que se innoven o modifiquen en cuanto a la posesión o propiedad de los mismos u otros aspectos, que permitan a los participes de los delitos pluriofensivo de la presente investigación, especialmente en el delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde este tipo de bien podría considerarse como objetos materiales de este delito, todo ello sobre la base constitucional contenida en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 183 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3ero y 600 del Código Procesal Civil, para lo cual requiero se sirva ordenar lo conducente, a tal fin.
Ahora bien, sobre la base legal señalada y vista de la magnitud de este delito y el daño que causa en la colectividad y el mundo, hago necesario tal requerimiento formalmente, CON EXTREMA URGENCIA, la imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes muebles:
…OMISSIS…
Ulteriormente, se requiere, que una vez decretada la Medida Asegurativa pretendida, sean puestos los mencionados bienes, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), como Órgano Rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el artículo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, una vez que se pronuncie ese órgano jurisdiccional de lo antes requerido, expida copia certificada a este Despacho Fiscal, del pronunciamiento que a efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Publico, a través de esta Representación Fiscal.
En virtud de lo señalado por el Ministerio Público, el tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”….”
Por su parte, el artículo 116 eiusdem reza lo siguiente:
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
SEGUNDO: La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en los artículos 183 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 183.- El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión, del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso,… (subrayado del tribunal)
Artículo 185.- Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor, o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso….”
TERCERO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder (deber) que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.
CUARTO: En consonancia con lo señalado en el particular SEGUNDO del presente fallo, el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, señala entre otras cosas lo siguiente:
Articulo 20.- Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley.…”
Con base a los razonamientos expuestos, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en los artículos 183 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, incluido en el título VI, capítulo V, disposiciones comunes, donde en su articulado prevé lo concerniente al aseguramiento y la incautación preventiva, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, donde el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá solicitar la incautación de bienes mubles e inmuebles, que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, aun cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide, con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera necesario, acordar: Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, para colocar preventivamente hasta su confiscación por sentencia definitiva-firme, una (01) Aeronave marca PIPER, Modelo Navajo, Color blanco con rayas azul y gris, Bimotor a pistón, con presunta matrícula YV1510. Un (01) vehículo moto de las siguientes características: marca: YAMAHA, color: Azul, modelo: XTZ, serial del chasis: 95C3B2110AZ004973, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penal ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados; una vez, se repite, que sean confiscados mediante sentencia definitiva-firme. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al petitorio del Ministerio Público, en relación a que se acuerde la medida de prohibición de enajenar o gravar sobre los bienes muebles que han sido señalados en el presente fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 600 todos del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar, que la vindicta pública señala en su escrito, que la investigación se inicia por una información suministrada por la Oficina Nacional Antidroga, a funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 91, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Páez, por el supuesto aterrizaje o precipitación de una aeronave, en las adyacencias del río meta, sector cararabo, estado Apure, razón por la que se inicia la investigación penal que le fue signada la nomenclatura 04-F15-0089-11, donde se hizo la retención de dos (02) bienes muebles los cuales son objeto de la solicitud fiscal; ahora bien, de las actuaciones que acompaña la ciudadana fiscal, no se evidencia que haya habido una individualización respecto a la comisión del hecho o identificación alguna sobre quien es el propietario de los bienes muebles, a saber: La Aeronave marca PIPER, Modelo Navajo, Color blanco con rayas azul y gris, Bimotor a pistón, con presunta matrícula YV1510 y el vehículo moto de las siguientes características: marca: YAMAHA, color: Azul, modelo: XTZ, serial del chasis: 95C3B2110AZ004973. Si bien es cierto, las medidas preventivas previstas en los artículos 585 y 588, del citado código, “están destinadas a subsanar un posible daño, o restablecer una situación jurídica que de ser resuelta cumpliendo con los lapsos establecidos en los procesos ordinarios se harían irreparables”, no es menos cierto, que debe tenerse identificada a la persona sobre la cual recaerán tales medidas, más importante aún se debe tener conocimiento sobre a quien se le acredita la propiedad del o los bienes, en los cuales recaerá la prohibición de la enajenación o gravamen, por lo que mal pudiera el tribunal considerar tal requerimiento; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de la medida de prohibición de enajenar o gravar sobre los bienes indicados anteriormente, por cuanto no se cumple con los supuestos establecidos en los artículos señalados por la vindicta pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por lo que se decreta Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, para colocar preventivamente hasta su confiscación por sentencia definitiva-firme, una (01) Aeronave marca PIPER, Modelo Navajo, Color blanco con rayas azul y gris, Bimotor a pistón, con presunta matrícula YV1510. Un (01) vehículo moto de las siguientes características: marca: YAMAHA, color: Azul, modelo: XTZ, serial del chasis: 95C3B2110AZ004973, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia, y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penal ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, una vez, se repite, que sean confiscados mediante sentencia definitiva-firme.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud en cuanto a la medida de prohibición de enajenar o gravar los bienes muebles, plenamente identificados en el particular primero de la parte dispositiva de esta decisión; toda vez que no se a individualizado persona alguna en la investigación que adelanta el Ministerio Público, y menos aún no se podido identificar al propietario de los bienes incautados, según las actuaciones constante en autos. Ofíciese lo conducente y remítase a la solicitante copia certificada del presente auto, así como al órgano rector. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES PARRA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES PARRA.
Solicitud: S3C-445-11
Fiscalia: 04-F15-0089-11
NMR/EFP/carlosj.-