REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 3C- 3308-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL.-
FISCAL: FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.
VICTIMA: FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA
IMPUTADO: JHONNY RAMON JIMENEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy Miércoles Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO (quien va a actuar solo por este acto por la Fiscalia Primera del Ministerio Público), la Defensa Privada ABOG. JUAN PERNÍA CAMPOS, el Imputado: JHONNY RAMON JIMENEZ y la Victima: FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al imputado quien manifestó a viva voz y sin ningún medio de coacción que ya no tenía ningún tipo de problemas con la victima presente en esta causa, que entre ellos reina la armonía, ya que son pareja. De seguida la defensa privada Abog. JUAN PERNÍA CAMPOS, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mi representado, esta Defensa se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en fecha 17-12-2010, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la Victima FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Manifiesto a este Tribunal que tal y como lo manifestó mi pareja, estamos bien y entre nosotros reina la paz, y estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento. Seguidamente el Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica Solicitud de Sobreseimiento de fecha 17-12-2010, realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Joselin Rattia. Es todo”. Ceso. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición del imputado de auto, quien manifestó al Tribunal que no ha vuelto a tener problemas con su pareja, y que entre ellos reina la armonía, y oída igualmente la exposición de la defensa, quien se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en fecha 17-12-2010, y como consecuencia de ello solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así como lo manifestado por la victima y la deposición del Ministerio Público quien ratificó la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 17-12-2010, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: JHONNY RAMON JIMENEZ. Así mismo se acuerda motivar el presente sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
º
FISCAL SEGUNDO (SOLO POR ESTE ACTO)
ABG. JULIO CASTILLO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
LA VICTIMA
FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA
EL IMPUTADO
JHONNY RAMON JIMENEZ
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.
NMR/MMAA
3C-3308-10
27-04-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.011
200º y 151°
Causa: 3C- 3308-10
La presente causa es seguida en contra del ciudadano: JHONNY RAMON JIMENEZ, a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada solo por este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por el ABOG. JULIO CASTILLO; quien en fecha 17-12-2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 27 de Abril de 2011, en virtud del caso en particular, los imputados manifestaron que no ha vuelto a haber agresión fisica de parte de el hacia la victima, lo cual fue ratificado por la misma victima: FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: JHONNY RAMON JIMENEZ
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, actuando solo por este acto por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en Audiencia Especial de fecha 27-04-2011, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 17-12-2010, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el imputado: JHONNY RAMON JIMENEZ, según lo manifestado por ellos en la Sala de Audiencia viven en un clima de total armonía, como esposos, estando presente la ciudadana: FLORES BOLIVAR SANDRA MARGARITA, victima en la presente causa, quien ratificó lo dicho por el imputado, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 3º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida al Ciudadano: JHONNY RAMON JIMENEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JHONNY RAMON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 15.304.443, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3308-10
NMR/MMA