REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-3490-11.-
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA
En el día de hoy, 27 de Abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. DIANA CAROLINA HERRERA, la Defensa Privada ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, el imputado IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. DIANA CAROLINA HERRERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta, del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 24 de Marzo de 2011 .(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad la acusación y cada uno de los medios de pruebas que la conforman, indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Villas del Sol, calle principal, casa s/n, donde funge una Bodega, del Municipio San Fernando del Estado Apure, hijo de Miguelina Landaeta (V) y Ramon Fernández (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.805.595, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana. Norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan del folio 55 al 59 de la causa, esta representación fiscal se reserva el lapso para promover nuevas pruebas, a excepción de la contenida en folio 59 de la causa, específicamente el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2011, en virtud que ha sido criterio reiterativo de este Tribunal no admitir este tipo de prueba. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes, se declare la apertura a Juicio Oral y Publico Y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Solicita esta Representación Fiscal de este honorable Tribunal, se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautadas al ciudadano acusado el día de hoy. Finalmente solicto que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANADAETA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su privación de libertad. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, quien manifestó: “Bueno Dra., ya yo narre lo que pasó y no voy a admitir hechos porque yo no fuí, yo me encontraba en mi casa y entraron a mi casa sin orden, incluso una vecina le quito a mi hija a un funcionario que quería llevársela para la LOPNA, a mi me llevaron al CICPC y de verdad no se porque yo primera vez que entro a la cárcel yo no es que soy un santo yo tomo aguardiente, pero mas nada, y yo quiero salir pronto porque hay una hija y una esposa esperándome, a mi ese día me dieron tantos golpes que sentí que me reventaron por dentro, ellos hasta agredieron es mi esposa. Con el corazón en la mano le digo que yo no fui, a mi nunca me han agarrado con drogas, yo lo que he hecho es sacrificio para obtener lo que yo tengo. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS: Quien expuso: “En primer lugar esta defensa observa en el capitulo tercero en la parte ultima, donde explano mis excepciones de la siguiente manera: (se deja constancia que la defensa privada realizó lectura del escrito de excepciones). Consigno esta defensa en fecha 13-04-2011, Acta De Concejo Comunal De Villas Del Sol donde se deja constancia que el ciudadano LEONARDO PEÑA, quien supuestamente realizo la denuncia no vive en esa comunidad de Villas Del Sol. Es por lo que esta defensa solicita, en virtud de que el imputado tiene arraigo en este Estado, que se le otorgue una Medida Cautelar, menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo en un supuesto caso de ir al debate de juicio oral y publico promuevo como testigo a los que tengo en mis excepciones promovidas y me adhiero a las pruebas fiscales. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “La razón de la celebración de la audiencia preliminar es la revisión de los fundamentos de la imputación y el cumplimiento de os requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si efectivamente tales supuestos se encuentran cumplidos en la presentación del escrito acusatorio la verificación de la legalidad y licitud en la incorporación y la obtención de los medios de pruebas con el fin de verificar si existe una expectativa de condena o no, en este sentido la defensa ha opuesto excepciones conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 4to en sus literales E e I, en relación al incumplimiento de los numerales 2 y 3 del articulo 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de la solicitud que ha efectuado por violación del debido proceso en cuanto al contenido del artículo 47 constitucional, por considerar que se violó el domicilio del imputado, por cuanto en su aprehensión los funcionarios actuantes se introdujeron en su residencia sin cumplir con la orden de allanamiento establecido en el articulo 210 ejusdem, el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos que debe cumplir toda acusación, en este sentido, el numeral 2 establece la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada, de lo que verifica el tribunal que en el escrito acusatorio en el capitulo 2 el Ministerio Publico establece, según lo expuesto en titulo, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, constituyendo tal capitulo una narración de los sucesos que dieron origen a la acusación (leyó acta policial), es decir de acuerdo a lo que expone el Ministerio Publico, el hecho por el cual los funcionarios actuantes debían investigar, era por Robo, que no obstante luego de revisar al imputado le que encontraron en los bolsillos del pantalón resulto ser clorhidrato de cocaína 20 gramos, de lo que se infiere en principio que existe la relación de los hechos por el cual fue aprehendido el ciudadano IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANADAETA, siendo necesario pues la verificación de la veracidad o no de tales hechos a través del debate oral razón por la que este Tribunal considera que siendo un hecho que corresponde al fondo del tema probandum deberá ser dilucidado en la oportunidad correspondiente al debate, razón por la cual Se Acuerda No Ha Lugar La Excepción opuesta. En relación al numeral tercero ha sido clara esta jurisdiscente al considerar que los elementos de convicción son aquellos que sirven al Ministerio Publico a los fines de fundamentar un acusación que persé no constituye medios de pruebas sino que permiten al Ministerio Publico, determinar que efectivamente se encuentran ante un caso con una expectativa de condena y/u una expectativa de juicio, que deberá ser dilucidada en la fase de juicio oral que en todo caso, los elementos de convicción entre ellos el Acta Policial, es la fuente principal de donde estos emana y que tomando en consideración la fase podrá ser aportados como medios de prueba, siendo el Acta Policial un elemento de convicción que sirve de fuente de donde emanan estos medios de pruebas, de manera que siendo que en el capitulo tercero de la acusación el Ministerio Publico estableció cuales son los elementos de convicción, que dieron lugar a una acusación, considera el Tribunal, que debe ser Declarada No Ha Lugar la segunda excepción opuesta por la defensa. En relación al planteamiento de la defensa en cuanto a la violación del artículo 47 de la Constitución Nacional, que estatuye la inviolabilidad del domicilio y en relación a lo narrado por los funcionarios que la aprehensión fue fuera de su domicilio, entiende este tribunal que tal circunstancia debe ser decidida en juicio oral y publico, debiendo Negar, lo que se entiende es una Solicitud De Nulidad Por Violación De Domicilio. Volviendo al fondo de la audiencia preliminar este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.595, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, exceptuando el del numeral 5, inserto en el folio 59 de la causa, específicamente el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2011 toda vez q la ciudadana fiscal si bien lo presento en el escrito acusatorio no lo oferto oralmente en esta Audiencia Preliminar, dichas pruebas son las siguientes: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Dr. Héctor Solórzano, ADSCRITO AL departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub delegación San Fernando de Apure.- 2.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 3.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, funcionarios que realizaron el procedimiento.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE, RESULTANDO LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA ILICITA Y LA POSTERIOR APREHENSIÓN DEL IMPUTADO IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA.- 4.- LOS CIUDADANOS DEL VALLE CARPIO VIANENEY JOSE Y BLANCO JOSE RODOLFO, por ser testigos presénciales del procedimiento practicado por los funcionarios Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA ABG. JUAN PERNIA CAMPOS. 5.- DALIVIS RONDON, GAIMAR CAROLINA TOVAR, TEODARDO MONTOYA, JAEL NAYRES INFANTE COLINA Y ALVARO RAFAEL VILLAZANA GUERRA, por ser presuntamente testigos y tener conocimientos en relación al hecho ilícito donde se encuentra involucrado el imputado de autos aprehendido por los funcionarios del CICPC.- DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-02-2011, suscrita por los funcionarios: Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Agente Prieto Arney, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 23-02-11, suscrita por el funcionario AGENTE PRIETO ARNEY, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure 4.- EXPERTICIA QUIMICA, S/N, de fecha 23-02-11, suscrito por el experto DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del hoy acusado: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.595, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda la incineración de la se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy. Se ordena oficiar. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
Continúan las firmas…
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2011.-
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 3C-3490-10
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.595, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.595, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, exceptuando el del numeral 5, inserto en el folio 59 de la causa, específicamente el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2011 toda vez q la ciudadana fiscal si bien lo presento en el escrito acusatorio no lo oferto oralmente en esta Audiencia Preliminar, dichas pruebas son las siguientes: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Dr. Héctor Solórzano, ADSCRITO AL departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub delegación San Fernando de Apure.- 2.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 3.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, funcionarios que realizaron el procedimiento.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE, RESULTANDO LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA ILICITA Y LA POSTERIOR APREHENSIÓN DEL IMPUTADO IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA.- 4.- LOS CIUDADANOS DEL VALLE CARPIO VIANENEY JOSE Y BLANCO JOSE RODOLFO, por ser testigos presénciales del procedimiento practicado por los funcionarios Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA ABG. JUAN PERNIA CAMPOS. 5.- DALIVIS RONDON, GAIMAR CAROLINA TOVAR, TEODARDO MONTOYA, JAEL NAYRES INFANTE COLINA Y ALVARO RAFAEL VILLAZANA GUERRA, por ser presuntamente testigos y tener conocimientos en relación al hecho ilícito donde se encuentra involucrado el imputado de autos aprehendido por los funcionarios del CICPC.- DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-02-2011, suscrita por los funcionarios: Agentes Master Raúl, Inspector Delgado José, Detective Pérez Luís y Agente Prieto Arney, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Agente Prieto Arney, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 23-02-11, suscrita por el funcionario AGENTE PRIETO ARNEY, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure 4.- EXPERTICIA QUIMICA, S/N, de fecha 23-02-11, suscrito por el experto DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del hoy acusado: IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.595, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara SIN LUGAR, SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda la incineración de la se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy. Se ordena oficiar. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3490-11
NMR/María Mercedes.-