REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.011

200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3626- 11
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. ROCIO MUNDARAIN(PUBLICA)
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S)
CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, F/N: 28-10-1988, edad 22 años, residenciado en el Barrio Jose Wilfredo Rodríguez, Calle principal, casa Nº 12, diagonal al preescolar, Municipio San Fernando Estado Apure. Profesión u oficio: Delegado Sindical, hijo de Mireya Gallardo (V), y Pedro Jesús Castillo (V), grado de instrucción Segundo año de Bachillerato. Telf. 0247-3413569.
DELITO CONTRA LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En el día de hoy Ocho (08) de Abril de 2.011, siendo las 04:00 p.m., oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente en la sala la defensora publica AB. ROCIO MUNDARAIN, quien acepta su designación. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: ““… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, al imputado supra mencionado, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga; y la realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación de la bicicleta, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, De igual forma solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal. Es todo.”. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado al ciudadano CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. ROCIO MUNDARAIN, expone: “Esta defensa, en virtud del principio de la libertad y la presunción de Inocencia, solicito a favor de mi defendido la imposición de Medidas cautelares de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), al CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, incurso en el delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en los numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante el Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente la obligación de asistir a cualquier llamado que realice el Tribunal. Así mismo, se acuerda Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación de la bicicleta que aparece en autos, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente la obligación de asistir a cualquier llamado que realice el Tribunal.
CUARTO: Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación de la bicicleta que aparece en autos, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga.

QUINTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Siendo las 4:30 horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL




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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.011
200º y 151º
CAUSA Nº: 3C-3.626-11

AUTO

Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
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SEGUNDO: Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga., ello en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acoge tales postulaciones para el curso de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: Visto así mismo que la Representante Fiscal, ha solicitado la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante el Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente la obligación de asistir a cualquier llamado que realice el Tribunal, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano CASTILLO GALLARDO CARLOS ARNAL, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-18.147.278, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente la obligación de asistir a cualquier llamado que realice el Tribunal.
CUARTO: Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación de la bicicleta que aparece en autos, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga.

QUINTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA 3C-3626-11
NMR/TC.-.