REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3.627- 11
JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADA: AB. ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN AB. CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ
VÍCTIMA : GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, F/N: 17-12-1975, Edad: 35 años, hijo de José Manuel Rodríguez (F), y Gladys Yolanda Tejada (V), Residenciado: Urb. Simón Rodríguez, segunda calle principal a la tercera cuadra, casa Nº 0013, Biruaca Estado Apure, Profesión u oficio: Maestro de Herrería, Telf.: 0414-4895474.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 05:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente los abogados AB. ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN AB. CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de quienes consta inserta en autos acta de Juramentación de los mismos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 segundo aparte, respectivamente, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial, y al acta de entrevista), ello en perjuicio de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARET DEL CARMEN; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, y expone: “los hechos ocurrieron fue por un mensaje de texto, ella llevo el mensaje y me pregunto aquí esta el teléfono o pregunto explicación ella no me estaba lavando, y le dije porque no me has lavado la ropa del trabajo, le pregunte si estaba molesta, y le dije vamos a hablar y le dije todo tiene una explicación, y ella me voló arriba me dio un golpe que me patio el labio, por aquí, (procede a mostrar) y yo le dije quédate quieta y molesta tiro un ventilador, y yo le dijo tu sabes con cuanto sacrificio yo compro las cosa para que tu vivas cómoda ella salio tropezó con la pared, salio y dijo que me iba a denunciar, y se tropezó con la pared, yo tengo un hijo seis mesinos, y la próxima semana lo operan, de una hernia en sus partes, ella fue a la policía que iba a retirar la denuncia, va me lleva café esta arrepentida de lo que hizo ella nunca pensó que esto iba a llegar tan allá, esta demasiado dolida incluso esta muy dolida, esta abajo, lo ultimo fue que retiro la denuncia y no quiere hacer mas nada porque el que trabajo soy yo el trato de nosotros es que ella estudia primero ahorita se gradúa y después de que se gradúe ella yo comienzo a estudiar tengo dos hijos uno es seis mesinos y el otro de tres años, ella se llama Nazareth del Carmen Gamboa. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y expone: ¿En el momento del reclamo, le empujo o le sostuvo las manos? Yo me defendí para que no hubiera desfiguración del rostro, porque si yo hubiese usado mi fuerza de hombre, bueno, las mujeres usan las uñas largas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, fin de realizar alguna pregunta y exponen: “No tienen preguntas. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. ANGEL NADALES, y expone: “Oída la deposición del ciudadano imputado José Luis Tejada, esta defensa adhiriéndose a la imputación en la parte final de manera parcial a la presentaciones, y vista a la insipiencia del expediente la señora alega que no va asistir, determinamos es que no hay una lesión exacta para determinar que no hay una violencia física agravada, en este caso, la riña entre ellos el imputado solo se defendía. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como los delitos de Violencia psicológica, y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículos 39, y 42 en su segundo aparte, respectivamente, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta Investigación , así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 39, y 42, en su segundo aparte, respectivamente, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LEZAMA JUAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 13.217.738, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 39, y 42, en su segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.
Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280. Es todo término, siendo las 5:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.011
200º y 151º
CAUSA Nº: 3C-3.627-11
AUTO
Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia psicológica, y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículos 39, y 42, segundo aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.
TERCERO: En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia..
CUARTO: Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LEZAMA JUAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 13.217.738, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 39, y 42, en su segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana GAMBOA RICO NAZARETH DEL CARMEN; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.
Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE LUIS TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.937.280. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA 3C-3627-11
NMR/TC.-.